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Documento DOUE-L-1993-81011

Reglamento (CEE) núm. 1716/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las Azores y a Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 159, de 1 de julio de 1993, páginas 101 a 101 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81011

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2225/92 de la Comisión (3) ha fijado las cantidades del balance previsional de aprovisionamiento para el lúpulo, que se benefician de la exoneración del derecho de importación, proveniendo de terceros países, o de la ayuda comunitaria; que conviene determinar dichas cantidades para el período de 1 de julio de 1993 a 30 de junio de 1994; que, en vista de las primeras experiencias, es conveniente asimismo modificar el importe de la garantía que deben depositar los interesados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2225/92 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el artículo 1 siguiente:

« Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención de los derechos de importación directa a Madeira y a las Azores procedente de terceros países o de la ayuda comunitaria queda fijada en 10 toneladas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994. »

2) En la letra b) del apartado 1 del artículo 4, el importe de « 5 ecus/100 kg » se sustituirá por el de « 2,5 ecus/100 kg ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 91.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 01/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 4 del Reglamento 2225/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81306).
Materias
  • Ayudas
  • Lúpulo
  • Portugal

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