LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2225/92 de la Comisión (3) ha fijado las cantidades del balance previsional de aprovisionamiento para el lúpulo, que se benefician de la exoneración del derecho de importación, proveniendo de terceros países, o de la ayuda comunitaria; que conviene determinar dichas cantidades para el período de 1 de julio de 1993 a 30 de junio de 1994; que, en vista de las primeras experiencias, es conveniente asimismo modificar el importe de la garantía que deben depositar los interesados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2225/92 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el artículo 1 siguiente:
« Artículo 1
Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención de los derechos de importación directa a Madeira y a las Azores procedente de terceros países o de la ayuda comunitaria queda fijada en 10 toneladas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994. »
2) En la letra b) del apartado 1 del artículo 4, el importe de « 5 ecus/100 kg » se sustituirá por el de « 2,5 ecus/100 kg ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 91.
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