LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2900/92 de la Comisión (3) se fijan para el período comprendido entre el 15 de octubre de 1992 y el 30 de junio de 1993 las cantidades de conejos reproductores originarios de la Comunidad que se beneficiarán de una ayuda tendente el desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario; que conviene determinar estas cantidades para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994;
Considerando que el Comité de gestion de los huevos y la aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 2900/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 290 de 6. 10. 1992, p. 6.
ANEXO
Suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30
de junio de 1994
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