LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1497/91 (5), establece la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y colectividades sin fines lucrativos;
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2072/92 (6) se fija el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano para los dos períodos anuales comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995; que este Reglamento establece una reducción del precio de intervención de la mantequilla a partir del 1 de julio de 1993;
Considerando que en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de las disposiciones agromonetarias del Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo (7), se establece una correspondencia entre las disposiciones del régimen agromonetario aplicable a partir del 1 de enero de 1993 y el anterior;
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1330/93 (9), se establele la lista de los precios e importes del sector de la leche y productos lácteos a los que debe aplicarse el coeficiente reductor de 1,013088, fijado por el Reglamento (CEE) no 1331/93 de la Comisión (10), a partir del comienzo de la campaña de comercialización 1993/94 y dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 establece que debe precisarse la reducción de los precios e importes resultante para cada sector afectado y que debe fijarse el valor de dichos precios e importes reducidos;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente adaptar la ayuda a la compra de mantequilla establecida en el Reglamento (CEE) no 2191/81;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2191/81, el importe de « 149,74 ecus » se sustituirá por el de « 138 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(4) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.
(5) DO no L 140 de 4. 6. 1991, p. 19.
(6) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.
(7) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 22.
(8) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.
(9) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 113.
(10) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.
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