LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que la lista de los mercados representativos neerlandeses adoptada en el Reglamento (CEE) no 827/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 530/91 (4), debe modificarse con arreglo a los últimos datos comunicados por el Estado miembro de que se trata;
Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte de la lista de los Anexos del Reglamento (CEE) no 827/90 correspondiente a los Países Bajos se modifica como se indica en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.
(3) DO no L 86 de 31. 3. 1990, p. 13.
(4) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 20.
ANEXO
MODIFICACION DE LA LISTA DE LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA PRODUCCION QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS DEL REGLAMENTO (CEE) No 827/90 ANEXO I COLIFLORES
Países Bajos:
- Groenteveiling Westland BA
- West Friesland-Oost en Langedijk
- CHZ Barendrecht
ANEXO II TOMATES
Países Bajos:
- De Kring
- Groenteveiling Westland BA
- Zuid-Oost-Nederland
ANEXO III BERENJENAS
Países Bajos:
- De Kring
- Groenteveiling Westland BA
ANEXO VII PERAS
Países Bajos:
- Geldermalsen
- Zuid-Oost-Nederland
- West-Friesland-Oost en Langedijk
ANEXO IX MANZANAS
Países Bajos:
- CHZ Kapelle
- Geldermalsen
- Utrecht
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