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Documento DOUE-L-1993-80937

Reglamento (CEE) núm. 1639/93 de la Comisión, de 28 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 404/93 del Consejo en lo que respeta a la cesación del cultivo de platanos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 29 de junio de 1993, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80937

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que, debido a las condiciones particularmente desfavorables para la producción de plátanos existentes en algunas regiones productoras de la Comunidad, el Reglamento (CEE) no 404/93 establece una prima por cesación del cultivo de plátanos;

Considerando que es necesario definir las disposiciones de aplicación del régimen de la prima y, en primer lugar, precisar los datos que deben figurar en las solicitudes para la concesión de prima de arranque y prever la comprobación de la veracidad de tales indicaciones;

Considerando que, para garantizar la eficacia del régimen, es indispensable que tanto los cultivadores que soliciten la prima como, en su caso, los propietarios y cultivadores sucesivos, se comprometen a renunciar durante un período de tiempo apropiado a volver a plantar plátanos en las superficies a que se refiere la solicitud; que los solicitantes de la prima deben comprometerse también a no ampliar las superficies plataneras en parcelas distintas de aquellas para las que solicite la prima;

Considerando que, con objeto de evitar el riesgo de que se replanten las plantas arrancadas, conviene prever la obligación de inutilizarlas para que no puedan servir para ese fin;

Considerando que las autoridades nacionales competentes deben aplicar todas las medidas de control apropiadas para asegurar el cumplimiento por los solicitantes de sus obligaciones y, en particular, para comprobar, antes de abonar la prima, si el arranque se ha realizado realmente y con arreglo a las disposiciones comunitarias; que, después del arranque, deben efectuarse asimismo controles periódicos a fin de comprobar el cumplimiento del compromiso de no volver a plantar;

Considerando que, para convertir el importe de la prima en moneda nacional, es conveniente aplicar el tipo de conversión agrícola vigente el primer día del año en que se efectúe el arranque;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La solicitud de prima por cesación del cultivo de plátanos prevista en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 404/93 se presentará a las autoridades competentes de los Estados miembros antes del inicio de las operaciones de

arranque y concretamente:

- para 1993, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto,

- para 1994, durante el mes de enero.

2. En la solicitud figurarán como mínimo los siguientes datos:

a) nombre y domicilio del solicitante;

b) en su caso, nombre y dirección de la explotación;

c) superficie total del platanar cultivada por el productor;

d) para cada parcela objeto de una operación de arranque las plantas y para la que se solicite la prima de arranque, todos los datos necesarios para identificar la parcela, la superficie total plantada, el número de plátanos por hectárea y las variedades;

e) para cada platanar o parcela de platanar, el período durante el cual el solicitante de la prima se comprometa a realizar las operaciones de arranque; este período no podrá extenderse más allá del final del quinto mes siguiente a aquel en que se haya notificado la aceptación de la solicitud de prima a que se refiere el apartado 2 del artículo 2.

3. La solicitud irá acompañada:

- del compromiso escrito del solicitante de renunciar, durante veinte años a partir de la fecha de arranque, a efectuar cualquier plantación de plátanos en las parcelas objeto de arranque y a ampliar las superficies de su explotación plantadas de plátanos fuera del platanar existente;

- si procede, en las condiciones que establezca la legislación nacional del acuerdo escrito del propietario o propietarios de las parcelas plantadas de plátanos sobre la operación de arranque y del compromiso de este último o estos últimos de obligar, en caso de venta o cualquier otro tipo de cesión de las parcelas, al nuevo propietario o cultivadera asumir el compromiso de no replantarlas; dicho compromiso vinculará automáticamente a cualquier propietario o cultivador posterior durante el plazo indicado en el primer guión.

Artículo 2

1. Una vez recibida la solicitud de prima de arranque, las autoridades competentes procederán a comprobar la exactitud de los datos que figuren en ella, en caso necesario mediante inspecciones in situ, registrarán los compromisos previstos en el apartado 3 del artículo 1 y, en su caso, declararán admitida la solicitud.

2. La aceptación de la solicitud se notificará al solicitante a más tardar dos meses después de la presentación de la misma.

3. La operación de arranque deberá efectuarse en los plazos previstos en la solicitud de prima. No podrá iniciarse antes de la notificación a que se refiere el apartado 2.

4. Las plantas arrancadas serán inutilizadas.

Artículo 3

1. Las autoridades competentes comprobarán, mediante inspecciones in situ para cada parcela para la que se haya solicitado la prima, que el arranque se ha efectuado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, en particular los apartados 3 y 4 del artículo 2, y certificarán en qué fecha ha tenido lugar el arranque.

2. El pago de la prima de arranque se realizará a más tardar tres meses después de la comprobación de la ejecución del arranque.

Si en la fecha indicada en la solicitud de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 1, el solicitante no hubiere efectuado el arranque de las parcelas para las que haya solicitado la prima, la prima se reducirá un 20 %, salvo en caso de fuerza mayor. No se concederá prima alguna si el arranque no se hubiere efectuado entro de los tres meses siguientes a la fecha límite indicada en la solicitud.

Artículo 4

1. Los Estados miembros controlarán el cumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 3 del artículo 1, mediante inspecciones periódicas en las explotaciones de tal modo que cada explotación sea controlada como mínimo cada cinco años.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los resultados de los controles dentro de los dos meses siguientes al mes en que se hayan efectuado dichos controles.

3. En caso de los Estados miembros comprueben que no se han respetado los compromisos previstos en el apartado 3 del artículo 1:

- procederán a recuperar el importe de la prima de arranque que se haya abonado al infractor más los intereses que se devenguen desde la fecha de pago de la prima hasta el día de su recuperación efectiva; el tipo de interés aplicado será el previsto en la legislación nacional para operaciones de recuperación análogas; este tipo no podrá ser inferior al tipo de referencia que se especifica en el Anexo, que se aplique en el Estado miembro de que se trate el día del pago de la prima, incrementado en un punto porcentual. Los Estados miembros podrán renunciar a la percepción de intereses si el importe de éstos es inferior o igual a 20 ecus;

- impondrán al infractor el pago de un importe igual al 50 % de la prima de arranque que se haya abonado.

4. La prima recuperada y, en su caso, los intereses se abonarán a los organismos o servicios de pago que los deducirán de los gastos financiados por la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Artículo 5

A más tardar, el 31 de diciembre de 1993, por lo que se refiere a 1993, y a más tardar el 31 de diciembre de 1994, por lo que se refiere a 1994, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, las superficies a que se refieren las solicitudes de prima de arranque, así como las superficies arrancadas, desglosadas por variedades y regiones.

Artículo 6

El tipo aplicable cada año para la conversión en moneda nacional del importe de la prima por hectárea concedida por la cesación del cultivo de plátanos será el tipo de conversión agrícola vigente el 1 de enero del año de arranque.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANEXO

1. Bélgica:

Bruxelles interbank borrowing offered rate a tres meses.

2. Dinamarca:

Tipo de interés de los certificados del Tesoro a doce meses.

3. Alemania:

Frankfurt interbank borrowing offered rate a tres meses.

4. Grecia:

Tipo de interés de los certificados del Tesoro a doce meses.

5. Francia:

Paris interbank borrowing offered rate a tres meses.

6. España:

Madrid interbank borrowing offered rate a tres meses.

7. Irlanda:

Dublin interbank borrowing offered rate a tres meses.

8. Italia:

Tipo de interés de los bonos del Tesoro a tres meses.

9. Luxemburgo:

Tipo interbancario a tres meses.

10. Países Bajos:

Amsterdam interbank borrowing offered rate a tres meses.

11. Portugal:

Lisboa interbank borrowing offered rate a tres meses.

12. Reino Unido:

London interbank borrowing offered rate a tres meses.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1993
  • Fecha de publicación: 29/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Cultivos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercados

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