LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3976/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2411/92 (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 83/91 (3), de la Comisión, modificado por el Reglamento (CEE) no 3618/92 (4), expira el 30 de junio de 1993;
Considerando que se prevé que el Consejo adopte en un futuro próximo normas específicas sobre sistemas informatizados de reserva (5);
Considerando que sería conveniente tomar en consideración las futuras normas del Consejo a la hora de elaborar el texto definitivo de la exención por categorías que se aplicará a partir del 30 de junio de 1993 (6);
Considerando que, por tanto, conviene mantener en vigor durante algún tiempo el Reglamento (CEE) no 83/91,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 83/91, la fecha « 30 de junio de 1993 » será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1993 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1993.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 9.
(2) DO no L 240 de 24. 8. 1992, p. 19.
(3) DO no L 10 de 15. 1. 1991, p. 9.
(4) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 16.
(5) DO no C 56 de 26. 2. 1993, p. 28.
(6) DO no C 253 de 30. 9. 1992, p. 11.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid