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Documento DOUE-L-1993-80882

Reglamento (CEE) núm. 1595/93 de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1226/92, relativo a la comunicación a la comisión por parte de los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 25 de junio de 1993, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80882

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, su artículo 20,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 38,

Considerando que en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1226/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1383/93 (6), se establece que la comunicación a la Comisión por parte de los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas debe de ser quincenal; que, dada la situación del mercado en el momento actual, está justificado ejercer un seguimiento más estricto de estos datos; que, por tanto, es oportuno sustituir la periodicidad quincenal por una periodicidad semanal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas, de las hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1226/92 se sustituirá por el siguiente:

« 2. La comunicación se efectuará, respecto a todos los productos despachados a libre práctica entre el martes de una semana y el lunes de la semana siguiente, a más tardar el lunes siguiente. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de junio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.

(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(4) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(5) DO no L 128 de 14. 5. 1992, p. 18.

(6) DO no L 136 de 5. 6. 1993, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1993
  • Fecha de publicación: 25/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1993
  • Aplicable desde el 15 de junio de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 538/2000, de 13 de marzo; (Ref. DOUE-L-2000-80439).
  • Fecha de derogación: 14/03/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.2 del Reglamento 1226/92, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-80667).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

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