LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2175/92 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de frutas y hortalizas transformadas y, en concreto, el plan de previsiones que fija las cantidades que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento durante el período comprendido entre julio de 1992 y junio de 1993; que existe un cierto número de productos cuyas cantidades fijadas están a punto de utilizarse totalmente; que, por ello, parece necesario aumentar las cantidades de algunos productos para la campaña actual basándose en la comprobación de las necesidades del mercado canario;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2175/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 67.
ANEXO
« ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas trasformadas para el período del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993
/ Cuadros: Véase DO /
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