(93/341/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa
a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/102/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que Francia estima que parte de su territorio se halla libre de la enfermedad de Aujeszky y que ha presentado a la Comisión documentación en ese sentido, tal como establece el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;
Considerando que se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en esas regiones;
Considerando que, gracias a ese programa, se ha conseguido erradicar dicha enfermedad de esas regiones de Francia;
Considerando que las autoridades francesas aplican al transporte de cerdos en su territorio normas que, cuando menos, son equivalentes a las que se establecen en la presente Decisión;
Considerando que las garantías adicionales no se deberán exigir a los Estados miembros ni a las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión (3) establece las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deberán ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de esa enfermedad y enumera esas regiones en el Anexo I;
Considerando que las regiones de Francia libres de la enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE se añadirá el texto siguiente:
« Francia: los departamentos de: Dordoña, Gironda, Landas, Lot-et-Garonne, Pyrénées-Atlantiques, Ariège, Aveyron, Haute-Garonne, Gers, Lot, Hautes-Pyrénées, Tarn y Tarn-et-Garonne. »
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 15 de mayo de 1993.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 32.
(3) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 18.
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