LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 156/93 (4), se fijan las cantidades del balance de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que están exentas de la tasa de importación desde terceros países o que pueden recibir una ayuda comunitaria;
Considerando que, a la vista de la experiencia adquirida, es oportuno modificar estas cantidades para cubrir de manera satisfactoria las necesidades del sector;
Considerando que, dado que las solicitudes presentadas a las autoridades competentes durante los cinco primeros días laborables del mes de mayo de 1993 sobrepasan esas cantidades, podrían expedirse certificados para aquellas solicitudes que han sido rechazadas inicialmente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1729/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Los certificados que no hayan sido expedidos el décimo día laborable del mes de mayo de 1993 por haber sido sobrepasadas las cantidades máximas disponibles podrán ser expedidos excepcionalmente a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.
(4) DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 18.
ANEXO
« ANEXO I
Balance de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993
/ Cuadros: Véase DO /
(1) Peso del producto. »
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