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Documento DOUE-L-1993-80729

Reglamento (CEE) núm. 1282/93 de la Comisión, de 27 de mayo de 1993, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol para la campaña de comercialización 1993/94.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 28 de mayo de 1993, páginas 26 a 35 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80729

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 364/93 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92 establece que la Comisión fijará una cantidad de referencia regional prevista para cada región determinada en el plan de regionalización de un Estado miembro, basándose en una comparación entre el rendimiento de cereales o semillas oleaginosas de dicha región y el rendimiento medio comunitario de cereales o de semillas oleaginosas;

Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92 establece que los productores que soliciten un pago compensatorio

por semillas oleaginosas tendrán derecho a un anticipo del 50 %, como máximo, de la cantidad de referencia regional prevista;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo I contiene una breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92.

2. El Anexo II contiene las cantidades de referencia regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1993/94.

Artículo 2

Sin perjuicio de las disposiciones que adopten los Estados miembros en aplicación del Reglamento (CEE) no 3368/92 de la Comisión (3), el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas oleaginosas en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92 será igual, para la campaña de comercialización 1993/94, al 50 % de la cantidad de referencia regional prevista correspondiente que figura en el Anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 3.

(3) DO no L 342 de 25. 11. 1992, p. 9.

ANEXO I

Breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas destinadas a los productores de semillas oleaginosas en la campaña de comercialización 1993/94 Las cantidades de referencia regionales previstas se han calculado de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92.

Para efectuar dicho cálculo, la Comisión se ha atenido a los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento. La elección del elemento de comparación de los rendimientos (cereales o semillas oleaginosas) se fundamenta en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento.

En el Anexo II figuran las cantidades de referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1993/94.

ANEXO II

Cantidades de referencia regionales previstas para 1993/94

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/05/1993
  • Fecha de publicación: 28/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Semillas
  • Soja

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