LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1724/92 de la
Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 511/93 (4), se fijan las cantidades del balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino que están exentas de la tasa de importación desde terceros países o que pueden recibir una ayuda comunitaria;
Considerando que, a la vista de la experiencia adquirida, es oportuno modificar estas cantidades para cubrir de manera satisfactoria las necesidades del sector;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1724/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 90.
(4) DO no L 55 de 6. 3. 1993, p. 38.
ANEXO
« ANEXO I
Balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993
/ Cuadros: Véase DO /
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