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Documento DOUE-L-1993-80628

Reglamento (CEE) núm. 1069/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1528/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes deshidratados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 108, de 1 de mayo de 1993, páginas 114 a 114 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80628

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1117/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978, sobre la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2275/89 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el objetivo de la ayuda para los forrajes desecados es garantizar que los productores obtengan unos ingresos justos por la venta de sus productos; que este objetivo se cumple en el momento de la salida de la empresa transformadora; que, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3813/92, el hecho generador del tipo de conversión agrario aplicable a la ayuda para los forrajes desecados debe ser, sin perjuicio de la posibilidad de fijar dicho tipo por anticipado establecida en los artículos 13 a 17 del Reglamento (CEE) no 1068/93 de la Comisión (4), la salida de la empresa transformadora;

Considerando que es preciso derogar el Reglamento (CEE) no 1518/78 de la Comisión, de 30 de junio de 1978, por el que se define el hecho generador del derecho a la ayuda para los forrajes desecados (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 1528/78 de la Comisión (6) se añadirá artículo 13 bis siguiente:

« Artículo 13 bis

Se considerará que el hecho generador del tipo de conversión agrario aplicable a la ayuda para los forrajes desecados se produce en la fecha en que los forrajes desecados salgan de la empresa transformadora. »

Artículo 2

Quedará derogado el Reglamento (CEE) no 1518/78.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.

(2) DO no L 218 de 28. 7. 1989, p. 1.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) Véase la página 106 del presente Diario Oficial.

(5) DO no L 178 de 1. 7. 1978, p. 78.

(6) DO no L 179 de 1. 7. 1978, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/1993
  • Fecha de publicación: 01/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Forrajes

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