EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que para los productos cubiertos por el Acuerdo relativo al comercio internacional de productos textiles (AMF), desde el año 1980, la Comunidad reserva el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas para los productos originarios de los países y territorios que hayan firmado, en el marco del AMF, acuerdos bilaterales en los que se establezca una limitación cuantitativa de sus exportaciones de determinados productos textiles hacia la Comunidad o, eventualmente, de aquellos que adopten con respecto a ésta compromisos análogos;
Considerando que, el 15 de diciembre de 1992, Vietnam rubricó un acuerdo con la Comunidad sobre el comercio de los productos textiles; que dicho acuerdo se aplica con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1993;
Considerando que los montantes fijos indicados en el Anexo del presente Reglamento no pueden en ningún caso dar lugar a que se superen los límites cuantitativos fijados en el Acuerdo mencionado sino que se limitan a traducir un régimen arancelario más favorable dentro del límite de los montantes fijados en dicho Acuerdo;
Considerando que es necesario, por consiguiente, adaptar los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3832/90 (1) e incluir a Vietnam en el Anexo IV de dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se añade Vietnam a la lista de países que figuran en la columna (5) de los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3832/90 frente a los números de orden y a las categorías que figuran en las columnas (1) y (2),
respectivamente, del Anexo del presente Reglamento. Los montantes fijos libres de derechos aplicables a este país para estos productos se indican en las columnas (6 A), (6 B), y (6) de dicho Anexo.
2. En el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3832/90 se añade la mención « Vietnam ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
B. WESTH
(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. Reglamento modificado y prorrogado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1).
ANEXO
Lista de los productos textiles que son objeto de montantes fijos libres de derechos con respecto a Vietnam en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas en favor de determinados países y territorios en vías de desarrollo [Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3832/90]
/ Cuadros: Véase DO /
/ Cuadros: Véase DO /
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