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Documento DOUE-L-1993-80536

Reglamento (CEE) núm. 936/93 de la Comisión, de 21 de abril de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) núms. 525/92 y 3438/92 del Consejo en lo que respeta a las medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas procedentes de Grecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 22 de abril de 1993, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80536

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 525/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por el que se concede una ayuda temporal para compensar las consecuencias de la situación existente en Yugoslavia en el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas procedentes de Grecia (1) y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 3438/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia (2) y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 525/92 establece una compensación

financiera para los envíos por camión o vagón frigoríficos, efectuados en 1991 desde Grecia hacia los demás Estados miembros, con excepción de Italia, de frutas y hortalizas frescas contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (5);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3438/92 establece una indemnización especial temporal para los envíos de las frutas y hortalizas antes mencionadas, originarias de Grecia, realizados desde ese país en 1992 y 1993 por camión, barco o vagón frigoríficos con destino a los demás Estados miembros, con excepción de Italia, España y Portugal;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1840/92 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 3667/92 (7), relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 525/92, y los Reglamentos (CEE) nos 3734/92 (8) y 266/93 (9) de la Comisión, por los que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 3438/92, determinan los documentos necesarios para solicitar la compensación financiera o la indemnización especial temporal;

Considerando que el incremento de los gastos de transporte ocasionado por la necesidad de evitar el territorio de la antigua Yugoslavia puede considerarse idéntico para todos los medios de transporte y para todos los destinos contemplados;

Considerando que conviene controlar las solicitudes de compensación económica o de indemnización especial temporal y sancionar a quienes cometan fraudes;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El importe de la compensación o de la indemnización a que se refieren, respectivamente, el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 525/92 y el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3438/92 queda fijado en 2,3 ecus por cien kilogramos de peso neto.

2. El tipo que se utilizará para convertir en dracmas la compensación y la indemnización a que se refiere el apartado 1 será el tipo de conversión agrícola vigente el día de la expedición del documento T 5 a que hace referencia el quinto guión de la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 266/93.

No obstante, para las ayudas correspondientes a los envíos de 1991 y 1992, se aplicará el tipo de conversión agrícola que estuviere vigente en la fecha de aceptación de la declaración de aduana a la salida de Grecia a que se refieren, respectivamente, el quinto guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1840/92 y el quinto guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3734/92.

3. El pago de la compensación o de la indemnización a que se refiere el apartado 1 se efectuará, a más tardar, dos meses después de la presentación de la solicitud de la misma, siempre y cuando ésta haya sido declarada

admisible.

No obstante, el pago se efectuará, a más tardar, dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento para las solicitudes presentadas antes de dicha fecha.

Artículo 2

Las autoridades competentes griegas efectuarán todos los controles relacionados con la concesión de la compensación o de la indemnización a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3

En caso de que una compensación o una indemnización haya sido pagada indebidamente, las autoridades competentes griegas recuperarán los importes abonados, más un interés que empezará a devengarse a partir de la fecha del pago hasta la de la recuperación efectiva y, en caso de fraude, una penalidad igual a los importes indebidamente abonados. El tipo que deberá aplicarse para el cálculo del interés será el tipo vigente para operaciones de recuperación análogas con arreglo al Derecho griego.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 58 de 3. 3. 1992, p. 1.

(2) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 1.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(5) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(6) DO no L 187 de 7. 7. 1992, p. 28.

(7) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 50.

(8) DO no L 380 de 24. 12. 1992, p. 19.

(9) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/1993
  • Fecha de publicación: 22/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, sobre la fecha indicada, en DOCE L 41, de 12 de febrero de 1994 (Ref. DOUE-L-1994-82507).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 1.3, por Reglamento 1827/93, de 8 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81098).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grecia
  • Indemnizaciones
  • Transportes

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