(93/225/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/519/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Consejo dispone en su Decisión 85/356/CEE que las semillas de determinadas especies producidas en Turquía son equivalentes a las semillas correspondientes producidas en la Comunidad;
Considerando que del examen de las normas existentes en Turquía y de su aplicación se desprende que, en lo que respecta al maíz y al girasol, las condiciones a las que se someten las semillas cosechadas y controladas en ese país ofrecen, en lo que se refiere a sus características, identidad, examen, marcado y control, las mismas garantías que las condiciones aplicables a las semillas cosechadas y controladas en la Comunidad;
Considerando que, por lo tanto, conviene ampliar las equivalencias de que disfruta en la actualidad Turquía;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En las columnas 3, 4 y 5 de la rúbrica dedicada a Turquía en el cuadro de la parte I (2) del Anexo de la Decisión 85/356/CEE se añaden los siguientes guiones a continuación del guión Beta vulgaris:
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 20.
(2) DO no L 325 de 11. 11. 1992, p. 24.
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