LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2132/92 (3), se fijan, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrarios a Azores y a Madeira;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento (4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3553/92 (5), establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira; que dicho plan puede revisarse en caso necesario, estableciendo el aumento en el transcurso del ejercicio de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esa región; que, sobre la base de la experiencia adquirida y a fin de satisfacer las necesidades de productos lácteos de Madeira, es necesario aumentar las cantidades previstas en el plan de previsiones; que, por tanto, es preciso modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1993.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
ANEXO
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