(93/188/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando que, a la vista de la marcha de las tareas de instalación de la red informatizada ANIMO en los Estados miembros, es importante fijar una fecha única de aplicación del sistema; que a este respecto conviene tener en cuenta dicha fecha al fijar las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros, tal como se contempla en la Decisión 92/486/CEE de la Comisión (3);
Considerando que es conveniente precisar algunos elementos que deben figurar en el contrato que se celebre entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 92/486/CEE quedará modificada como sigue:
1) En el artículo 2, el texto del primer guión se sustituirá por el siguiente:
« - entren en vigor el 1 de abril de 1993 por un período de tres años ».
2) En el artículo 2 se añadirá el guión siguiente:
« - incluyan una cláusula relativa a su actualización, a la protección y disponibilidad de los datos, a la responsabilidad y al plan de pagos. »
3) En el artículo 4, la fecha de 1 de julio de 1993 se sustituirá por la de 1 de abril de 1994.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1993.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
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