LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1117/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978, sobre la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2275/89 (2) de la Comisión, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando que el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1117/78 establece que la ayuda a los forrajes secados al sol sea igual a la ayuda a los forrajes deshidratados reducida en un porcentaje fijado a partir de la diferencia entre los costes de producción de los productos en cuestión; que dicha diferencia se fija en 32,94 ecus/tonelada, según el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1528/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1757/90 (4); que los costes de producción de estos productos han experimentado una evolución convergente y que es preciso fijar esta diferencia en 25 ecus;
Considerando que, para evitar cualquier riesgo de perturbaciones en el mercado de los forrajes desecados, conviene que la medida sea aplicable con efectos a partir del inicio de la campaña de comercialización;
Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1528/78 quedará modificado como sigue:
En el artículo 4 se sustituirá el número « 32,94 » por el « 25 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1993.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
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