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Documento DOUE-L-1993-80462

Reglamento (CEE) núm. 810/93 de la Comisión, de 2 de abril de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1528/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes deshidratados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 82, de 3 de abril de 1993, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80462

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1117/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978, sobre la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2275/89 (2) de la Comisión, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1117/78 establece que la ayuda a los forrajes secados al sol sea igual a la ayuda a los forrajes deshidratados reducida en un porcentaje fijado a partir de la diferencia entre los costes de producción de los productos en cuestión; que dicha diferencia se fija en 32,94 ecus/tonelada, según el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1528/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1757/90 (4); que los costes de producción de estos productos han experimentado una evolución convergente y que es preciso fijar esta diferencia en 25 ecus;

Considerando que, para evitar cualquier riesgo de perturbaciones en el mercado de los forrajes desecados, conviene que la medida sea aplicable con efectos a partir del inicio de la campaña de comercialización;

Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1528/78 quedará modificado como sigue:

En el artículo 4 se sustituirá el número « 32,94 » por el « 25 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/04/1993
  • Fecha de publicación: 03/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1993
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1993.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Reglamento 1528/78, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1978-80199).
Materias
  • Ayudas
  • Forrajes

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