EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que la realización del mercado único supone la eliminación de los obstáculos a los intercambios comerciales, no sólo entre los Estados miembros de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, sino también, en la medida más amplia posible, entre dichos Estados miembros y los nuevos Estados miembros;
Considerando que esta orientación lleva a suprimir el único mecanismo que protege todavía en la fase actual el mercado portugués de la carne de vacuno, a saber, el mecanismo complementario a los intercambios; que, de este modo, se podría ejercer una presión en los precios y la renta de los productores portugueses; que puede garantizarse un apoyo adecuado de dicha renta aumentándoles a los productores, durante seis años, el importe de la prima por vaca nodriza establecida en el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), y si se reduce el impacto inicial de la mencionada presión mediante adelantos que se autorizaría al Gobierno portugués a conceder; que el aumento de la reserva prevista en el artículo 4b) del Reglamento (CEE) no 805/68 puede favorecer la mejora estructural de la producción portuguesa y de su adaptación a la situación creada por la supresión de los mecanismos de adhesión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4b) del Reglamento
(CEE) no 805/68, la República Portuguesa, sobre la base de los fondos nacionales y con arreglo a las modalidades previstas en aplicación del artículo 27 del mencionado Reglamento, podrá, desde la entrada en vigor del presente Reglamento, conceder adelantos del 50 % del importe de la prima por vaca nodriza aplicable.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4d del Reglamento (CEE) no 805/68, o como complemento a lo mismo:
- se añaden a la reserva nacional portuguesa 12 000 derechos suplementarios a los previstos en el apartado 6 del mencionado artículo,
- el importe de la prima por vaca nodriza previsto en el apartado 7 del mencionado artículo queda fijado para Portugal como sigue para los años 1993 a 1998:
1993: 160 ecus,
1994: 160 ecus,
1995: 160 ecus,
1996: 130 ecus,
1997: 130 ecus,
1998: 130 ecus.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
B. WESTH
(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.
(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid