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Documento DOUE-L-1993-80377

Reglamento (CEE) núm. 714/93 de la Comisión, de 26 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2168/92 por el que se establecen las diposiciones de aplicación de las medidas especificas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 74, de 27 de marzo de 1993, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80377

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 21,

Considerando que, con el fin de evitar posibles perturbaciones de la comercialización de la producción canaria, en el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1601/92 se limitan durante ciertos períodos sensibles las entregas a las islas Canarias de patatas de consumo procedentes de terceros países o del resto de la Comunidad; que conviene determinar el período sensible de

comercialización de 1993, así como las entregas máximas de patatas a las islas Canarias para este período; que conviene modificar el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2168/92 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2168/92 quedará modificado como sigue:

1) El primer párrafo del apartado 1 del artículo 10 será reemplazado por el texto siguiente:

« Durante el período del 1 de abril al 31 de octubre de 1993 el envío a las islas Canarias desde países terceros y del resto de la Comunidad de patatas para consumo recogidas en los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 será limitado a las cantidades que figuran en el Anexo ».

2) Se añadirá el texto siguiente:

« ANEXO

Distribución de las cantidades a que se refiere el artículo 10:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 44.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/1993
  • Fecha de publicación: 27/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1993
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1993.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Patata

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