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Documento DOUE-L-1993-80366

Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 1993, por la que se establece el acta tipo prevista en el artículo 16 del Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 25 de marzo de 1993, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80366

TEXTO ORIGINAL

(93/173/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (1), y, en particular, su artículo 16,

Previa consulta a los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3820/85,

Considerando que conviene establecer el acta tipo contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3820/85 mediante la cual los Estados miembros suministrarán a la Comisión, cada dos años, las informaciones necesarias para la elaboración de un informe sobre la aplicación de las reglas comunes y la evolución ocurrida en los sectores en cuestión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se establece el acta tipo contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3820/85, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1993.

Por la Comisión

Abel MATUTES

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 1.

ANEXO

Modelo del acta tipo con la cual los Estados miembros enviarán a la Comisión las informaciones necesarias con vistas a la elaboración del informe acerca de la aplicación por los Estados miembros del Reglamento del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera [artículo 16 del Reglamento

(CEE) no 3820/85], y acerca de la evolución ocurrida en los sectores en cuestión 1. PERIODO DE REFERENCIA

[Artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3820/85]

Período: del

al

2. CALCULO DEL CONTROL MINIMO A EFECTUAR

(Artículo 2 de la Directiva 88/599/CEE)

a) Número de días de trabajo efectuados por conductor durante el período de referencia

b) Número total de vehículos sometidos al Reglamento (CEE) no 3820/85

c) Número total de días trabajados (a x b)

d) Control mínimo (el 1 % de c)

3. CONTROLES

3.1. Número de conductores controlados en carretera

empresas

a) transporte de personas

b) transporte de mercancías

c) transporte por cuenta propia

d) transporte por cuenta ajena

3.3. Número de días de trabajo controlados en carretera

las empresas

a) transporte de personas

b) transporte de mercancías

c) transporte por cuenta propia

d) transporte por cuenta ajena

4. INFRACCIONES - NUMERO DE INFRACCIONES DENUNCIADAS

Reglamento (CEE) no 3820/85

/ Cuadros: Véase DO /

- Reglamentarias

- Administrativas

- Otras

6. SANCIONES

6.1. Baremos

6.2. Modificaciones

- Fecha de las últimas modificaciones

- Referencias administrativas o legislativas

7. CONCLUSIONES Y COMENTARIOS (INCLUIR CUALQUIER CAMBIO OBSERVADO EN LOS SECTORES EN CUESTION)

Persona responsable de la redacción del presente informe

Apellidos: Nombre:

Cargo:

Dirección administrativa:

Teléfono:

Fecha: Firma:

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/02/1993
  • Fecha de publicación: 25/03/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acta Tipo, Contemplada en el art. 16.2 y 3 del Reglamento 3820/85, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81278).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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