LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2046/92 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2568/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 183/93 (4), define, entre otras cosas, las características de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis;
Considerando que, a la vista de los resultados de los análisis efectuados en determinados Estados miembros productores, es conveniente adaptar el contenido de trilinoleína de los aceites de orujo de oliva para tener en cuenta las características naturales de estos productos;
Considerando que es oportuno modificar en consecuencia el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2568/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2568/91, los valores que figura en los puntos 7, 8 y 9 de la columna « Trilinoleína » se sustituirán por los valores siguientes:
« 7. Aceite de orujo de oliva crudo M 0,7 8. Aceite de orujo de oliva refinado M 0,6 9. Aceite de orujo de oliva M 0,6 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
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