Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-80314

Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 1993, relativa a la admisibilidad de los gastos a realizar durante 1993 por Alemania, España, Grecia, Irlanda, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido para Garantizar el cumplimiento del régimen Comunitario de Conservación y gestión de los Recursos Pesqueros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 12 de marzo de 1993, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80314

TEXTO ORIGINAL

(93/153/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 89/631/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989,

reltiva a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que, de conformidad con la Decisión 89/631/CEE, la Comisión ha recibido solicitudes de contribución financiera comunitaria de Alemania, España, Grecia, Irlanda, Italia, de los Países Bajos y el Reino Unido para desembolsos que serán efectuados en 1993;

Considerando que las solicitudes se refieren a gastos para la compra o la modernización de buques, aviones, vehículos terrestres, y sus accesorios, sistemas de detección y registro de las actividades pesqueras y sistemas para registrar y transmitir datos de las capturas y demás información importante;

Considerando que tales gastos contribuirán a desarrollar los medios de vigilancia y de control de la aplicación del régimen comunitario de conservación de los recursos pesqueros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los gastos previstos para 1993, mencionados en el Anexo, y que corresponden a una cantidad de 30 954 489 ecus podrán ser objeto de una contribución financiera de acuerdo con los términos de la Decisión 89/631/CEE. La contribución comunitaria será del 50 % del gasto objeto de la contribución.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Helénica, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 64.

PARARTIMA ANEXO / BILAG / ANHANG / / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/02/1993
  • Fecha de publicación: 12/03/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 89/631, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1989-81390).
Materias
  • Ayudas
  • España
  • Grecia
  • Irlanda
  • Italia
  • Países Bajos
  • Pesca marítima
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid