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Documento DOUE-L-1993-80293

Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 1993, por la que se establecen las modalidades del control visual para detectar parásitos en los productos de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 56, de 9 de marzo de 1993, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80293

TEXTO ORIGINAL

(93/140/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1) y, en particular, el punto 1 de la sección V del capítulo IV del Anexo,

Considerando que la Directiva 91/493/CEE establece, en particular, los requisitos en materia de control de parásitos durante la manipulación de los productos pesqueros en los establecimientos en tierra y a bordo de los buques factoría;

Considerando que corresponde a los industriales del sector pesquero realizar sus propios controles en todas las fases de producción de los productos pesqueros de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 6 de la Directiva 91/493/CEE con objeto de que el pescado que presente signos manifiestos de parásitos no se destine al consumo humano;

Considerando que, de conformidad con el punto 5 de la sección II del capítulo I del Anexo de la Directiva 91/493/CEE, las mismas normas deben valer tanto para los establecimientos en tierra como para los buques factoría;

Considerando que el establecimiento de las modalidades del control visual requiere que la definición de las nociones de parásitos visibles y de control visual, así como la determinación del carácter y frecuencia de las observaciones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comite veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) « Parásito visible », el parásito o grupo de parásitos que tengan una dimensión, un color o una textura que permita distinguirlos claramente de los tejidos del pescado.

2) « Control visual », el examen no destructivo de pescado o productos pesqueros ejercido sin medio óptico de ampliación y en buenas condiciones de iluminación para el ojo humano, incluido, en su caso, el examen al trasluz.

Artículo 2

1. El control visual se realizará por muestreo sobre un número representativo de unidades.

2. Los responsables de los establecimientos en tierra y las personas cualificadas a bordo de los buques factoría determinarán, en función del tipo de productos, de su origen geográfico y de su utilización, la amplitud y frecuencia de los controles a que se refiere el apartado 1.

Artículo 3

Durante el proceso de producción, el personal cualificado deberá realizar un control visual del pescado eviscerado en la cavidad abdominal, hígado y lechazas destinados al consumo humano. Según el sistema de destripado utilizado, el control visual deberá realizarse:

1) en caso de destripado manual, por el operador de manera continua en el momento de la separación de las vísceras y del lavado;

2) en caso de destripado mecánico, por muestreo ejercido sobre un número representativo de unidades no inferior a diez unidades por lote.

Artículo 4

El personal cualificado realizará el control visual de los filetes y de las rodajas de pescado durante la inspección de defectos después del fileteado o el corte. Cuando no sea posible un examen individual, por razón de la talla

de los filetes o de las operaciones de fileteado, deberá establecerse un plan de muestreo, que se conservará a disposición de la autoridad competente de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 91/493/CEE. Cuando desde un punto de vista técnico resulte posible proceder al examen al trasluz de los filetes, éste deberá incluirse en el plan de muestreo.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/01/1993
  • Fecha de publicación: 09/03/1993
  • Fecha de derogación: 11/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Mercados
  • Pesca marítima
  • Sanidad veterinaria

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