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Documento DOUE-L-1993-80292

Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 1993, por la que se modifica la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 56, de 9 de marzo de 1993, páginas 39 a 41 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80292

TEXTO ORIGINAL

(93/139/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/20/CEE (4), establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos procedentes de terceros países;

Considerando que se han realizado misiones veterinarias de la Comunidad en Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia; que la situación sanitaria

en estos países parece estar bajo control; que se lleva a cabo en estos países la vacunación contra la peste porcina clásica; que las autoridades veterinarias respectivas suministran las garantías necesarias;

Considerando que no se ha declarado ningún foco de fiebre aftosa en Uruguay desde hace más de doce meses; que, no obstante se lleva a cabo una política de vacunación contra esta enfermedad en dicho país;

Considerando que las categorías de productos cárnicos que pueden ser importadas de países terceros dependen de la situación sanitaria del país de fabricación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:

1) Al final del apartado 2 del artículo 1, y delante de la frase « El certificado correspondiente deberá acompañar el envío », se insertará el texto siguiente:

« Los Estados miembros autorizarán la importación de los países terceros que figuran en la segunda parte del Anexo E de productos cárnicos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico a una temperatura de al menos 65 °C en el centro de la pieza durante el tiempo necesario para alcanzar un valor pasteurización (VP) igual o superior a 40. »

2) En la segunda parte del Anexo B:

- se añadirán los países siguientes: « Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia »,

- se suprimirá « Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ».

3) En la segunda parte del Anexo C se añadirán los países siguientes: « Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia ».

4) En la segunda parte del Anexo D se añadirán los países siguientes: « Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia ».

5) Se añadirá el Anexo de la presente Decisión como Anexo E.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.

(4) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 5.

ANEXO

« ANEXO E

PRIMERA PARTE

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO

relativo a productos cárnicos que han sufrido un tratamiento térmico de al menos 65 °C en el centro de la pieza durante el tiempo necesario para alcanzar un valor de pasteurización (VP) igual o superior a 40

País de destino:

(nombre del Estado miembro de la CEE) No: (1)

Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:

País expedidor:

(véase la lista de la segunda parte del Anexo E)

Ministerio:

Departamento:

Referencia (1):

I. Identificación de los productos cárnicos

Productos a base de carne:

Tipo de envase:

Número de piezas o de envases:

Temperatura de almacenamiento y de transporte necesaria:

Plazo de conservación:

Peso neto:

II. Origen de los productos cárnicos

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) proveedor(es) de carne fresca:

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) de transformación autorizado(s):

III. Destino de los productos cárnicos

Los productos se expiden desde:

(lugar desde el que se expiden)

a:

(país y localidad de destino)

por el siguiente medio de transporte (2):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) Los productos cárnicos antes descritos:

a) han sido preparados a partir de carne fresca que cumple las condiciones sanitarias establecidas en los artículos 14, 15 y 16 de la Directiva 72/462/CEE y se ajuste a lo dispuesto en la Decisión 000/00/CEE (3)

b) han sufrido un tratamiento térmico de al menos 65 °C en el centro de la pieza durante el tiempo necesario para alcanzar un valor de pasteurización (VP) igual o superior a 40.

2) Después del tratamiento térmico, han sido objeto de toda clase de precauciones para evitar toda contaminación.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha)

SELLO (4)

(firma del veterinario oficial)

(nombre y apellido en mayúsculas, título y cargo)

SEGUNDA PARTE

Lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros pueden importar los productos cárnicos contemplados en el modelo de certificado que

figura en la primera parte del Anexo E

Uruguay »

(1) Facultativo.

(2) Especifíquese el número de matrícula de los vagones de tren o vehículos de transporte de mercancías en caso de transporte terrestre, el número de vuelo en caso de transporte aéreo y el nombre del buque en caso de transporte marítimo.

(3) Completar con la decisión aplicable a las importaciones de carne fresca del país de origen de que se trate.

(4) El color del sello deberá ser diferente de la tinta con la que esté impreso el certificado.

ANEXO

« ANEXO E

PRIMERA PARTE

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO

relativo a productos cárnicos que han sufrido un tratamiento térmico de al menos 65 °C en el centro de la pieza durante el tiempo necesario para alcanzar un valor de pasteurización (VP) igual o superior a 40

País de destino:

(nombre del Estado miembro de la CEE) No: (1)

Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:

País expedidor:

(véase la lista de la segunda parte del Anexo E)

Ministerio:

Departamento:

Referencia (1):

I. Identificación de los productos cárnicos

Productos a base de carne:

Tipo de envase:

Número de piezas o de envases:

Temperatura de almacenamiento y de transporte necesaria:

Plazo de conservación:

Peso neto:

II. Origen de los productos cárnicos

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) proveedor(es) de carne fresca:

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) de transformación autorizado(s):

III. Destino de los productos cárnicos

Los productos se expiden desde:

(lugar desde el que se expiden)

a:

(país y localidad de destino)

por el siguiente medio de transporte (2):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) Los productos cárnicos antes descritos:

a) han sido preparados a partir de carne fresca que cumple las condiciones sanitarias establecidas en los artículos 14, 15 y 16 de la Directiva 72/462/CEE y se ajuste a lo dispuesto en la Decisión 000/00/CEE (3)

b) han sufrido un tratamiento térmico de al menos 65 °C en el centro de la pieza durante el tiempo necesario para alcanzar un valor de pasteurización (VP) igual o superior a 40.

2) Después del tratamiento térmico, han sido objeto de toda clase de precauciones para evitar toda contaminación.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha)

SELLO (4)

(firma del veterinario oficial)

(nombre y apellido en mayúsculas, título y cargo)

SEGUNDA PARTE

Lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros pueden importar los productos cárnicos contemplados en el modelo de certificado que figura en la primera parte del Anexo E

Uruguay »

(1) Facultativo.

(2) Especifíquese el número de matrícula de los vagones de tren o vehículos de transporte de mercancías en caso de transporte terrestre, el número de vuelo en caso de transporte aéreo y el nombre del buque en caso de transporte marítimo.

(3) Completar con la decisión aplicable a las importaciones de carne fresca del país de origen de que se trate.

(4) El color del sello deberá ser diferente de la tinta con la que esté impreso el certificado.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/01/1993
  • Fecha de publicación: 09/03/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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