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Documento DOUE-L-1993-80287

Reglamento (CEE) núm. 526/93 de la Comisión, de 8 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 859/89 relativo a las disposiciones de aplicación de las medidas generales y de las medidas particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 56, de 9 de marzo de 1993, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80287

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las disposiciones de aplicación de las medidas generales y de las medidas particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 417/93 (4), establece en particular las normas relativas al procedimiento de licitación;

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que pueden presentarse circunstancias particulares que perturben el correcto funcionamiento del sistema de licitación; que, por lo tanto, es conveniente permitir que la Comisión adopte las medidas adecuadas para evitar tales perturbaciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 859/89 se añadirá el párrafo siguiente:

« Si las circunstancias particulares lo exigieren, estos coeficientes de reducción podrán diferenciarse según los Estados miembros o regiones de Estado miembro para garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos de intervención. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la primera licitación del mes de marzo de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.

(4) DO no L 48 de 26. 2. 1993, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/03/1993
  • Fecha de publicación: 09/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; (Ref. DOUE-L-1993-81468).
  • Fecha de derogación: 11/09/1993
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 11.3 del Reglamento 859/89, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80280).
Materias
  • Carnes
  • Organismo de intervención

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