LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 343/93 (4), dispone la aplicación de un coeficiente calculado en función de los precios de mercado registrados antes y después de la licitación; que, para evitar que una posible modificación de los tipos de cambio perturbe la correcta aplicación de este artículo, es necesario ampliar a este mecanismo el ámbito de aplicación del artículo 16 del mismo Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 16 del Reglamento (CEE) no 859/89 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 16
El tipo de conversión que se aplicará a las cantidades mencionadas en los artículos 9 a 12 será el tipo de conversión agrario aplicable el día del cierre del plazo para la presentación de ofertas. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la primera licitación del mes de marzo de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.
(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.
(4) DO no L 40 de 17. 2. 1993, p. 10.
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