LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y los apartados 1 y 3 de su artículo 7 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3346/92 (4), establece en su título III las modalidades de concesión de las ayudas al almacenamiento privado de mantequilla y nata; que en la letra c) del apartado 3 de su artículo 24 se fija una compensación por día de almacenamiento contractual calculada en función del 92 % del precio de intervención de la mantequilla y de los tipos de interés;
Considerando que el precio máximo de compra de intervención fijado por licitación según el Reglamento (CEE) no 1589/87 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3591/92 (6), está establecido desde hace tiempo en el 90 % del precio de intervención; que es conveniente modificar el porcentaje del 92 % que sirve de base para el cálculo de una compensación por el interés para aproximarlo al precio máximo de compra de intervención;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra c) del párrafo primero del apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 685/69, el porcentaje de « 92 % » se sustituirá por el del « 91 % ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los contratos celebrados después de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.
(4) DO no L 336 de 20. 11. 1992, p. 19.
(5) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 27.
(6) DO no L 364 de 12. 12. 1992, p. 47.
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