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Documento DOUE-L-1993-80196

Decisión núm. 3/92 del Comite Mixto CEE-Austria, de 30 de diciembre de 1992, por la que se modifica el Protocolo núm. 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de operación administrativa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 20 de febrero de 1993, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80196

TEXTO ORIGINAL

(93/105/CEE)EL COMITE MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,

Visto el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado el « Protocolo n° 3 », y, en particular, su artículo 28,

Considerando que las norma de origen de la lista del Anexo III del Protocolo n° 3 para las prendas, complementos del vestir y demás artículos de peletería de la partida SA 4303 prevé la fabricación de estos productos a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar, de la partida SA 4302;

Considerando que, no obstante, una nota a pie de página autorizaba hasta el 31 de marzo de 1990 la utilización de peletería ensamblada de suslik, ardilla gris siberiana y hámster de la partida SA 4302;

Considerando que conviene volver a reintroducir esta exención por un plazo de dos años así como autorizar la utilización de peletería ensamblada de pieles de burunduk, pechaniki, pahmi, cordero de China y cabrito de China,

DECIDE:

Artículo 1

La llamada (1) y la nota a pie de página en la lista anexa a la presente Decisión se insertan a la lista del Anexo III al Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Austria.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1992.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 1992.

Por el Comité Mixto El Presidente G. WAAS

ANEXO

Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/12/1992
  • Fecha de publicación: 20/02/1993
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1992.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III del Protocolo núm. 3 del Acuerdo de 22 de julio de 1972 (Ref. DOUE-L-1972-80178).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Comunidad Económica Europea

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