(93/105/CEE)EL COMITE MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,
Visto el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado el « Protocolo n° 3 », y, en particular, su artículo 28,
Considerando que las norma de origen de la lista del Anexo III del Protocolo n° 3 para las prendas, complementos del vestir y demás artículos de peletería de la partida SA 4303 prevé la fabricación de estos productos a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar, de la partida SA 4302;
Considerando que, no obstante, una nota a pie de página autorizaba hasta el 31 de marzo de 1990 la utilización de peletería ensamblada de suslik, ardilla gris siberiana y hámster de la partida SA 4302;
Considerando que conviene volver a reintroducir esta exención por un plazo de dos años así como autorizar la utilización de peletería ensamblada de pieles de burunduk, pechaniki, pahmi, cordero de China y cabrito de China,
DECIDE:
Artículo 1
La llamada (1) y la nota a pie de página en la lista anexa a la presente Decisión se insertan a la lista del Anexo III al Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Austria.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1992.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 1992.
Por el Comité Mixto El Presidente G. WAAS
ANEXO
Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario
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