LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus como consecuencia de los reajustes monetarios de septiembre y noviembre de 1992 (2) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de las disposiciones agromonetarias del Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo (3) establece una correspondencia entre las disposiciones del régimen agromonetario aplicable a partir del 1 de enero de 1993 y el aplicable anteriormente;
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3824/92 se estableció la lista de precios e importes del sector de los productos de la pesca a los que se debía aplicar a partir del 1 de enero de 1993 el coeficiente de 1,010561, fijado en el Reglamento (CEE) 3387/92 de la Comisión (4), dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 se establece que debe precisarse la reducción de precios e importes que se deriva de ese coeficiente para cada sector y que se debe fijar el valor de los precios así reducidos;
Considerando que los precios de orientación de los productos de la pesca para la campaña de 1993 se fijaron en los Reglamentos (CEE) nos 3724/92 (5) y 3725/92 (6) del Consejo; que el precio para la producción comunitaria de atún se fijó en el Reglamento (CEE) no 3726/92 del Consejo (7); que los precios comunitarios de retirada y venta se fijaron en el Reglamento (CEE) no 3892/92 de la Comisión (8); que los precios de referencia se fijaron en el Reglamento (CEE) no 3893/92 de la Comisión (9); que el valor a tanto alzado de los productos retirados del mercado que interviene en el cálculo
de la compensación financiera y del anticipo correspondiente se fijó en el Reglamento (CEE) no 3894/92 (10); que el precio mínimo garantizado de las sardinas del Atlántico se fijó en el Reglamento (CEE) no 3897/92 de la Comisión (11); que el importe de la indemnización compensatoria para la sardina del Mediterráneo se fijó en el Reglamento (CEE) no 3898/92 de la Comisión (12);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios e importes en ecus para la campaña de pesca de 1993 en el sector de los productos de la pesca, reducidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3824/92, serán los que se indican en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.
(3) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 22.
(4) DO nº L 344 de 26. 11. 1992, p. 27.
(5) DO nº L 380 de 24. 12. 1992, p. 1.
(6) DO nº L 380 de 24. 12. 1992, p. 4.
(7) DO nº L 380 de 24. 12. 1992, p. 6.
(8) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 1.
(9) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 10.
(10) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 18.
(11) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 23.
(12) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 24.
ANEXO I
1. Precios de orientación para los productos de las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92
TABLA OMITIDA
2. Precios de orientación de los productos del Anexo II del Reglamento (CEE) no 3759/92
(en ecus por tonelada)
Grupo de productos Características comerciales Precio de
orientación
modificado por
el coeficiente
1,010561
1. Sardinas de la especie Congeladas, en lotes o en embala-
Sardina pilchardus jes de origen que contengan pro-
ductos homogéneos 384
2. Espáridos (Dentex den- Congelados, en lotes o en embala-
tex y Pagellus spp.) jes de origen que contengan pro-
ductos homogéneos 1 334
3. Calamares de la espe- Congelados, sin limpiar, en emba-
cie Loligo patagonica lajes de origen que contengan pro-
ductos homogéneos 872
4. Potas (Ommastrephes Congeladas, sin limpiar, en emba-
sagittatus) lajes de origen que contengan pro-
ductos homogéneos 798
5. Illex argentinus Congelados, sin limpiar, en emba-
lajes de origen que contengan pro-
ductos homogéneos 800
6. Sepias (Sepia offici- Congeladas, en embalajes de origen
nalis, Rossia macroso- que contegan productos homogéneos 1 589
ma) y sépioles (Sepiola
rondeletti)
7. Pulpos (Octopus spp.) Congelados, en embalajes de origen
que contengan productos homogéneos 1 412
3. Precio a la producción comunitaria de los túnidos contemplados en el Anexo III Reglamento (CEE) no 3759/92
(en ecus por tonelada)
Especie Características comerciales Precio a la
producción co-
munitaria modi-
ficado por el
coeficiente de
1,010561
Rabiles (Thunnus albacares) Entero, que pese más de 10 1 059
kg/pieza
ANEXO II
1. Precios de retirada o de venta comunitarios de los productos en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92
TABLA OMITIDA
ANEXO III
1. Precios de referencia de los productos recogidos en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92
TABLA OMITIDA
2. Precio de referencia de los productos recogidos en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3759/92
TABLA OMITIDA
3. Precios de referencia de los productos recogidos en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 3759/92
Atunes (del género Thunnus), listados [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] y otras especies del género Euthynnus, frescos, refrigerados o congelados, destinados a la fabricación industrial de los productos de la partida 1604
de la nomenclatura combinada:
TABLA OMITIDA
4. Precios de referencia para determinados productos que figuran en la letra A del punto 1 del Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3759/92
TABLA OMITIDA
5. Precios de referencia de ciertos productos congelados recogidos en la letra B del Anexo IV y en el Anexo V del Reglamento (CEE) no 3759/92
Productos que se señalan en los códigos NC 0303 y 0304:
TABLA OMITIDA
ANEXO IV
Valor a tanto alzado de los productos retirados del mercado que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con ésta
Uso de los productos retirados (ecus/t)
1. Empleo para alimentación animal después del secado y
troceado o transformación en harina:
a) Para los arenques de la especie Clupea harengus y
las caballas de las especies Scomber scombrus y Scom-
ber japonicus:
- Reino Unido, Dinamarca 45
- Alemania, España 40
- Los demás Estados miembros 15
b) Para quisquillas del género Crangon crangon:
- Todos los Estados miembros 10
c) Para los demás productos:
- Reino Unido, Dinamarca 35
- Francia, Alemania 5
- Los demás Estados miembros 15
2. Otros empleos distintos de los contemplados en el punto
1 para alimentación animal (incluidos los cebos):
a) Para las sardinas de la especie Sardina pilchardus y
los boquerones (Engraulis spp.)
- Francia 10
- Los demás Estados miembros 25
b) Para los demás productos:
- Alemania, Países Bajos, Francia 49
- Irlanda, Reino Unido 15
- Los demás Estados miembros 40
3. Empleo con fines no alimentarios 0
ANEXO V
Precio mínimo garantizado para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico:
(en ecus/tonelada)
Pescado entero
Talla Extra, A B
1 245 156
2 245 156
3 380 156
4 245 156
Las categorías de frescor, de talla y de presentación son aquellas definidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3759/92.
ANEXO VI
Indemnización compensatoria para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Mediterráneo
- sardinas de talla 3 (E, A): 136 ecus/tonelada,
- sardinas de talla 4 (E, A): 19 ecus/tonelada.
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