LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3518/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1052/88 (4), condicioné, como medida específica de vigilancia, la importación de jugos de naranja a la expedición de un certificado de importación;
Considerando que las condiciones de comercialización de los jugos de naranja del código NC 2009 11 99 se caracterizan por la gran competencia de terceros países que ofrecen considerables cantidades a precios inferiores a los practicados en la Comunidad; que, por consiguiente, conviene añadir el citado código NC a la lista de las que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3518/86,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3518/86, la lista de los códigos NC se sustituye por la lista siguiente:
« 2009 11 11, 2009 11 19, 2009 11 99, 2009 19 11 y 2009 19 19 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.
(3) DO no L 325 de 10. 11. 1986, p. 14.
(4) DO no L 103 de 22. 4. 1988, p. 24.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid