LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3890/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 76/93 (4), establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad, así como la relación de los precios de algunos otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;
Considerando que, como consecuencia de la adopción del Reglamento (CEE) no 338/91 del Consejo, de 5 de febrero de 1991, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas (5), el mercado griego de Kozani ya no puede considerarse representativo; que, dado el volumen de transacciones que registra, el mercado de Serres deberá incluirse entre los mercados representativos;
Considerando que es conveniente modificar los coeficientes de ponderación de los mercados representativos para tomar en consideración las cantidades que llegan a tales mercados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del punto 1 de la letra F del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1481/86 se sustituirá por el texto siguiente:
« 1. Mercados representativos Coeficientes de ponderación
Athina 15 %
Ioannina 20 %
Serres 10 %
Komotini 5 %
Larisa 30 %
Tripoli 15 %
Chania 5 % »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.
(2) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 51.
(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.
(4) DO no L 11 de 19. 1. 1993, p. 6.
(5) DO no L 41 de 14. 2. 1991, p. 1.
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