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Documento DOUE-L-1993-80139

Reglamento (CEE) núm. 280/93 de la Comisión, de 8 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad, y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 33, de 9 de febrero de 1993, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80139

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3890/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 76/93 (4), establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad, así como la relación de los precios de algunos otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;

Considerando que, como consecuencia de la adopción del Reglamento (CEE) no 338/91 del Consejo, de 5 de febrero de 1991, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas (5), el mercado griego de Kozani ya no puede considerarse representativo; que, dado el volumen de transacciones que registra, el mercado de Serres deberá incluirse entre los mercados representativos;

Considerando que es conveniente modificar los coeficientes de ponderación de los mercados representativos para tomar en consideración las cantidades que llegan a tales mercados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del punto 1 de la letra F del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1481/86 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Mercados representativos Coeficientes de ponderación

Athina 15 %

Ioannina 20 %

Serres 10 %

Komotini 5 %

Larisa 30 %

Tripoli 15 %

Chania 5 % »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 51.

(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

(4) DO no L 11 de 19. 1. 1993, p. 6.

(5) DO no L 41 de 14. 2. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/02/1993
  • Fecha de publicación: 09/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1993
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; (Ref. DOUE-L-2002-80324).
  • Fecha de derogación: 24/02/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80684).
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino
  • Precios

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