(93/74/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que los Estados miembros pueden obtener en favor de una o varias zonas continentales o litorales la calificación de zona autorizada libre de alguna de las enfermedades que afectan a los peces y moluscos;
Considerando que con este fin Dinamarca comunicó a la Comisión por carta de 9 de septiembre de 1992 los motivos que justifican la concesión al territorio de este país del estatuto de zona autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a parte del territorio de este país del estatuto de zona autorizada respecto de la septicemia hemorrágica viral (SHV), así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de la autorización;
Considerando que, tras su examen, ha podido comprobarse que la información facilitada permite conceder a Dinamarca el estatuto de zona continental y litoral autorizada respecto de la NHI y a parte del territorio de Dinamarca el estatuto de zona continental y litoral respecto de la SHV;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se reconoce a Dinamarca como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa de los peces.
Artículo 2
Se reconoce a la parte de Dinamarca constituida por las cuencas hidrográficas mencionadas en el Anexo y la región litoral correspondiente como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la septicemia hemorrágica viral de los peces.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.
PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
Hansted AA
Hovmoelle AA
Grenaa
Treaa
Alling AA
Kastbjerg
Villestrup AA
Korup AA
Saeby AA
Elling AA
Uggerby AA
Lindenborg AA
OEster AA
Hasseris AA
Binderup AA
Vidkaer AA
Dybvad AA
Bjoernsholm AA
Trend AA
Lerkenfeld AA
Vester AA
Loennerup med tilloeb
Slette AA
Bredkaer Baek
Vandloeb til Kilen
Resenkaer AA
Klostermoelle AA
Hvidbjerg AA
Knidals AA
Spang AA
Simested AA
Skals AA
Jordbro AA
Faaremoelle AA
Flynder AA
Damhus AA
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