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Documento DOUE-L-1993-80117

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, sobre el estatuto de Dinamarca en lo que respeta a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral.

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 4 de febrero de 1993, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80117

TEXTO ORIGINAL

(93/74/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que los Estados miembros pueden obtener en favor de una o varias zonas continentales o litorales la calificación de zona autorizada libre de alguna de las enfermedades que afectan a los peces y moluscos;

Considerando que con este fin Dinamarca comunicó a la Comisión por carta de 9 de septiembre de 1992 los motivos que justifican la concesión al territorio de este país del estatuto de zona autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a parte del territorio de este país del estatuto de zona autorizada respecto de la septicemia hemorrágica viral (SHV), así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de la autorización;

Considerando que, tras su examen, ha podido comprobarse que la información facilitada permite conceder a Dinamarca el estatuto de zona continental y litoral autorizada respecto de la NHI y a parte del territorio de Dinamarca el estatuto de zona continental y litoral respecto de la SHV;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se reconoce a Dinamarca como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa de los peces.

Artículo 2

Se reconoce a la parte de Dinamarca constituida por las cuencas hidrográficas mencionadas en el Anexo y la región litoral correspondiente como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la septicemia hemorrágica viral de los peces.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

Hansted AA

Hovmoelle AA

Grenaa

Treaa

Alling AA

Kastbjerg

Villestrup AA

Korup AA

Saeby AA

Elling AA

Uggerby AA

Lindenborg AA

OEster AA

Hasseris AA

Binderup AA

Vidkaer AA

Dybvad AA

Bjoernsholm AA

Trend AA

Lerkenfeld AA

Vester AA

Loennerup med tilloeb

Slette AA

Bredkaer Baek

Vandloeb til Kilen

Resenkaer AA

Klostermoelle AA

Hvidbjerg AA

Knidals AA

Spang AA

Simested AA

Skals AA

Jordbro AA

Faaremoelle AA

Flynder AA

Damhus AA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 04/02/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Dinamarca
  • Sanidad veterinaria

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