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Documento DOUE-L-1993-80115

Reglamento (CEE) núm. 232/93 de la Comisión, de 3 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3477/92 relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1993 y 1994.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 4 de febrero de 1993, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80115

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3477/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1993 y 1994 (2), se establece que los Estados miembros fijarán las cuotas de transformación para cada una de las empresas de transformación, a más tardar el 15 de enero de 1993, en lo que respecta a la cosecha de 1993; que, por razones administrativas, se ha revelado necesario modificar dicha fecha;

Considerando que el hecho de que las empresas de transformación concedan certificados de cultivo a productores establecidos en otro Estado miembro puede ocasionar largas y complejas operaciones a dichas empresas; que es posible simplificar el procedimiento si se establece que el Estado miembro de producción asigne las cuotas, cuando éste haya optado por repartirlas directamente entre los productores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3477/92 quedará modificado como sigue:

1) La fecha del « 15 de enero de 1993 » que figura en el apartado 1 del artículo 3 se sustituye por la del « 10 de febrero de 1993 ».

2) El artículo 8 queda modificado como sigue:

a) En el apartado 1, los términos « cuotas de transformación » serán sustituidos por « cuotas ».

b) El párrafo segundo del apartado 4 se sustituirá por el párrafo siguiente:

« Cuando el Estado miembro de producción decida repartir directamente las cuotas entre los productores, asignará la cantidad correspondiente a la cantidad de su umbral de garantía específico a los productores que hayan entregado tabaco a transformadores establecidos en otro Estado miembro. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.

(2) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/02/1993
  • Fecha de publicación: 04/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1 y 8 del Reglamento 3477/92, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81937).
Materias
  • Tabaco

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