LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión para las campañas vitivinícolas de 1989/90 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando que antes del 1 de octubre de 1992 Francia presentó, de acuerdo con el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 2729/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1989/90 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (2) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 678/89 (3), una modificación de la solicitud de exclusión de determinadas zonas del ámbito de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88 a partir de la campaña vitícola de 1993/94; que esta modificación entra dentro de las categorías justificadas en la solicitud anterior que dieron lugar al Reglamento (CEE) no 3782/88 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3615/89 (5) por el que se autoriza a Alemania y a Francia a no aplicar en ciertas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88; que el potencial vitícola corregido del conjunto de las zonas francesas es inferior al 10 % del potencial vitícola nacional francés;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el primer guión del punto 2 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3782/88 se añade: « Côtes d'Auvergne » y « Saint Pourçain ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña vitícola de 1993/94.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.
(2) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.
(3) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 23.
(4) DO no L 332 de 3. 12. 1988, p. 25.
(5) DO no L 351 de 2. 12. 1989, p. 15.
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