LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo a medidas específicas en favor de las islas Canarias con respecto a determindos productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, el Reglamento (CEE) no 1728/92 de la Comisión (3), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas Canarias; que este plan permite el intercambio de las cantidades previstas de algunos de estos productos y, en caso necesario, el aumento durante el transcurso del ejercicio de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esta región; que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y a fin de satisfacer las necesidades de cereales en esta región, es necesario introducir modificaciones en ese plan de previsiones; que, por lo tanto, conviene modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1728/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 1728/92 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 104.
ANEXO
Plan de abastecimiento de cereales a las islas Canarias para la campaña 1992/93
(en toneladas)
Producto Código NC Total Lanzarote Fuerteven- Gran Canaria
tura
- Trigo blando 1001 124 000 7 400 4 870 49 730
- Trigo duro 1001 10 4 000 2 000
- Cebada 1003 19 000 500 1 750 6 900
- Avena 1004 1 000 500
- Maíz 1005 180 000 4 000 14 900 79 912
- Sémola de
trigo duro 1103 11 10 4 300 2 000
- Sémola de
maíz 1103 13 30 000 800 2 100 9 520
- Sémola de
otros cereales 1103 19 1 200 1 200
- Pellets 1103 21
a 29 1 500
- Malta 1107 16 500 4 500
(continuación)
(en toneladas)
Producto Código NC Tenerife Gomera Hierro Palma
- Trigo blando 1001 54 820 1 230 550 5 400
- Trigo duro 1001 10 2 000
- Cebada 1003 6 900 300 750 1 900
- Avena 1004 500
- Maíz 1005 62 788 1 000 2 100 15 300
- Sémola de
trigo duro 1103 11 10 2 300
- Sémola de
maíz 1103 13 14 280 330 800 2 170
- Sémola de
otros cereales 1103 19
- Pellets 1103 21
a 29 1 500
- Malta 1107 12 000
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