LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1725/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3480/90 (4), la concesión de la ayuda a la leche desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la obligación de incorporar, como mínimo, 50 kilogramos de polvo por 100 kilogramos de productos acabados; que la evolución de la situación del mercado de la leche desnatada hace posible modificar el mencionado porcentaje de incorporación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1725/79 se añade el siguiente apartado 1 bis:
« 1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se trate de piensos compuestos fabricados entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 1993, la cantidad mínima de 50 kilogramos, contemplada en la letra a) del párrafo primero y en el párrafo cuarto, será de 35 kilogramos; en ese caso, la cantidad de 45 kilogramos contemplada en el párrafo cuarto de dicho apartado será de 30 kilogramos. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 83.
(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.
(4) DO no L 336 de 1. 12. 1990, p. 68.
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