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Documento DOUE-L-1993-80072

Reglamento (CEE) núm. 184/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 22, de 30 de enero de 1993, páginas 69 a 69 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1725/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3480/90 (4), la concesión de la ayuda a la leche desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la obligación de incorporar, como mínimo, 50 kilogramos de polvo por 100 kilogramos de productos acabados; que la evolución de la situación del mercado de la leche desnatada hace posible modificar el mencionado porcentaje de incorporación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1725/79 se añade el siguiente apartado 1 bis:

« 1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se trate de piensos compuestos fabricados entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 1993, la cantidad mínima de 50 kilogramos, contemplada en la letra a) del párrafo primero y en el párrafo cuarto, será de 35 kilogramos; en ese caso, la cantidad de 45 kilogramos contemplada en el párrafo cuarto de dicho apartado será de 30 kilogramos. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 83.

(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.

(4) DO no L 336 de 1. 12. 1990, p. 68.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/01/1993
  • Fecha de publicación: 30/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1993
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 1 bis al art. 4 del Reglamento 1725/79, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1979-80241).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos

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