LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,
sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrarios en favor de las islas Canarias (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3) ha fijado los importes de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de carne y huevos, por una parte, y de pollitos y huevos para incubar, por otra, originarios del resto de la Comunidad; que dichas ayudas deben fijarse teniendo en cuenta fundamentalmente los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales o productos de que se trata;
Considerando que la aplicación de estas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de aves de corral conduce a modificar los importes de las ayudas a estos suministros con arreglo a su importancia en la actualidad y procurando conservar la proporción de abastecimientos que se realiza a partir de la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CEE) no 1729/92 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.
ANEXO
«ANEXO II
Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad
Código de los productos Importe de la ayuda
(en ecus/100 kg)
0207 21 10 000 39
0207 21 90 100 43
0207 21 90 900 25
0207 22 10 000 28
0207 22 90 000 28
0207 41 10 110 8
0207 41 10 990 55
0207 41 11 000 43
0207 41 21 000 10
0207 41 41 000 37
0207 41 51 000 59
0207 41 71 100 43
0207 41 71 200 43
0207 41 71 300 43
0207 41 71 400 5
0207 42 10 110 8
0207 42 10 990 50
0207 42 11 000 28
0207 42 21 000 13
0207 42 41 000 37
0207 42 51 000 18
0207 42 59 000 36
0207 42 71 100 13
0207 43 15 110 8
0207 43 15 990 54
0207 43 21 000 44
0207 43 31 000 15
0207 43 53 000 44
0207 43 63 000 43
0408 11 10 000 96
0408 91 10 000 90
Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 (modificado).»
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