(93/45/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que la situación actual y la evolución prevista del sistema de transporte en la Comunidad demanda la mejor utilización posible de los recursos comunitarios en materia de transporte, respetando las exigencias de protección medioambiental, y que dicha gestión implica que se favorezca el recurso al transporte combinado, como manifestó el Consejo en su resolución, de 30 de octubre de 1990, relativa al establecimiento de una red europea de transporte combinado (1);
Considerando que es oportuno completar la realización de la red de transporte combinado con medidas relativas a la organización de cadenas de transporte intermodal;
Considerando que, dado que tales medidas constituyen un campo nuevo, es necesaria la adquisición de los conocimientos indispensables para poder explorar la utilidad de una política común en este ámbito, y que en estas condiciones es oportuno realizar proyectos piloto con objeto de recoger información sobre la viabilidad de las medidas de organización de las cadenas de transporte intermodal;
Considerando que estos proyectos piloto, en observancia del principio de libre elección del modo de transporte, deberán incluir medidas de ayuda financiera que contribuyan a crear servicios de calidad mediante una cooperación eficaz y respetuosa de las normas de competencia entre los operadores;
Considerando que las ayudas financieras, destinadas a promocionar las acciones de organización de la cadena de los modos de transporte correspondientes, han de recaer sobre diversas medidas cuantitativas, con exclusión de la financiación de obras de infraestructura material o de proyectos de investigación tecnológica, ya sean estudios -principalmente de viabilidad-, o contribuciones financieras a medidas de innovación con el fin
de mejorar la calidad del servicio;
Considerando que las ayudas mencionadas se deben circunscribir a un plazo y han de representar un apoyo decisivo que incite a los operadores a crear dichos servicios,
DECIDE:
Artículo 1
1. Podrán optar a una ayuda financiera comunitaria las acciones piloto de transporte combinado, basadas en líneas existentes o que se van a crear, encaminadas a:
- experimentar medidas de:
- mejora de la organización y del funcionamiento de los servicios de transporte combinado en esas líneas,
- integración de los operadores en toda la cadena logística y asociación de todos los operadores;
- determinar si dichas medidas permiten la obtención en el plazo fijado de un servicio de transporte combinado eficaz, competitivo con el transporte de mercancías por carretera y económicamente rentable.
2. La financiación de las acciones piloto abarcará un período de cinco años.
Artículo 2
1. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por transporte combinado el transporte entre Estados miembros de vehículos, de contenedores o de cajas móviles, realizado sin descarga de la mercancía y que utilice como mínimo dos modos de transporte entre los tres siguientes: carretera, ferrocarril y vía navegable.
2. Cuando para una región de la Comunidad la travesía marítima constituya el único acceso posible al territorio comunitario, este recorrido marítimo podrá acogerse a la acción piloto.
3. Las acciones piloto podrán incluir asimismo líneas de transporte combinado fuera de la Comunidad, cuando la importancia del tráfico con destino a la Comunidad u originario de ésta lo justifique.
Artículo 3
1. La ayuda financiera podrá incluir:
- estudios preliminares de aspectos comunes a todos los proyectos,
- estudios de viabilidad de una vía piloto concreta,
- acciones de innovación encaminadas a la mejora de la calidad del servicio.
2. La Comisión financiará las acciones piloto en los términos siguientes:
- hasta el 100 % de un estudio preliminar,
- hasta el 50 % de un estudio de viabilidad,
- hasta el 30 % de las acciones de innovación.
Artículo 4
La ayuda financiera comunitaria se concederá sobre la base de un contrato celebrado entre la Comisión y el beneficiario.
Artículo 5
Los procedimientos de presentación, selección y evaluación de los proyectos se especifican en el Anexo.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
(1) Nota de la Secretaría General del Consejo no 9832/90, del 12 de noviembre de 1990.
ANEXO
Condiciones de concesión de la ayuda financiera comunitaria a acciones piloto de transporte combinado 1. Curso de las acciones
La financiación de las acciones piloto abarcará un período de cinco años (1992-1996).
2. Presentación de ofertas
La propuesta de acción piloto será presentada a la Comisión por un Estado miembro o por una empresa privada o pública. Podrá asimismo ser presentada conjuntamente por varios Estados miembros o empresas.
3. Criterios de selección
a) La propuesta de acción piloto deberá ser autorizada por los Estados miembros por cuyo territorio pase la vía de transporte combinado acogida a la acción.
b) La Comisión analizará las propuestas en función de los criterios siguientes:
- el interés de la vía a nivel europeo,
- las consecuencias sobre el tráfico de mercancías del traslado del transporte por carretera al combinado,
- el coste de las medidas propuestas,
- el nivel y el tipo de cooperación propuestos entre los socios del proyecto,
- la posibilidad de ampliar el proyecto piloto a otros servicios de transporte combinado y el interés en hacerlo,
- el respeto de las normas en materia de competencia y de ayudas de Estado.
4. Decisión de la concesión de financiación
La Comisión decidirá la financiación del proyecto de acuerdo con los criterios enumerados en el punto 3 y tras consultar con un grupo de expertos nombrados por los Estados miembros.
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