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Documento DOUE-L-1993-80043

Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/341/CEE del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria de formación profesional de los funcionarios de aduanas (Programa MATTHAEUS).

Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 25 de enero de 1993, páginas 13 a 17 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80043

TEXTO ORIGINAL

(93/23/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 91/341/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (MATTHAEUS) (1) (en lo sucesivo denominada « Decisión MATTHAEUS ») y, en particular, su artículo 9,

Considerando que es conveniente establecer las modalidades de realización de los intercambios de funcionarios entre administraciones nacionales y de los seminarios de formación, contemplados en los apartados a) y b) del artículo 4 de la mencionada Decisión;

Considerando que la organización de dichos intercambios debe reunir ciertas condiciones para garantizar una mayor eficacia de la operación y así lograr los objetivos del Programa MATTHAEUS;

Considerando que interesa, pues, determinar quiénes son los funcionarios que pueden participar en los intercambios y la duración de los mismos;

Considerando que es aconsejable prever la preparación, organización y seguimiento de los intercambios determinando las funciones respectivas de los Estados miembros y de la Comisión;

Considerando que conviene evaluar los programas llevados a cabo por los Estados miembros para ofrecer una formación lingueística a los funcionarios de su país que pueden participar en un programa de intercambio;

Considerando que es indispensable definir estas modalidades de aplicación para el buen funcionamiento de las operaciones de intercambio de funcionarios entre administraciones nacionales y, por ende, para el Programa MATTHAEUS;

Considerando que los seminarios deben estar sujetos a una programación anual que garantice la organización y desarrollo de los mismos a lo largo de todo el año;

Considerando que conviene adoptar algunas disposiciones financieras indispensables para la organización material de las transferencias de fondos entre la Comisión y los Estados miembros, tanto por lo que se refiere a los intercambios de funcionarios como a los seminarios;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité al que hace referencia el artículo 9 de la Decisión

MATTHAEUS,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La presente Decisión establece algunas disposiciones de aplicación de la Decisión MATTHAEUS relativas a:

- la organización de los intercambios de funcionarios,

- la organización de seminarios,

- los modos financieros de pago, por parte de la Comisión, en los gastos correspondientes a los intercambios y seminarios.

Artículo 2

Cada administración aduanera designará un Coordinador MATTHAEUS (en lo sucesivo denominado Coordinador nacional) encargado de todas las actividades MATTHAEUS y, principalmente, de la puesta en marcha de los intercambios de funcionarios entre Estados miembros y la organización de seminarios.

Artículo 3

La Comisión se encargará de la coordinación de todas las actividades del Programa MATTHAEUS a escala comunitaria en contacto con los Coordinadores nacionales.

TITULO I INTERCAMBIOS DE FUNCIONARIOS Capítulo I Funcionarios que pueden participar en los intercambios

Artículo 4

En el punto 1 del Anexo I de la Decisión MATTHAEUS se entiende por funcionario encargado de la aplicación del Derecho comunitario, todos aquellos funcionarios que ejerzan sus funciones en las aduanas y los funcionarios que apliquen el Derecho aduanero en las administraciones centrales y regionales.

Artículo 5

Las excepciones previstas en el segundo párrafo del punto 3 del Anexo I de la Decisión MATTHAEUS podrán aplicarse temporalmente, especialmente cuando el Estado miembro de recepción acepte acoger un funcionario en intercambio que no posea un conocimiento suficiente de la lengua de dicho país, si el funcionario en intercambio posee un conocimiento suficiente de una lengua vehicular de la Comunidad.

Capítulo II Duración de los intercambios

Artículo 6

La duración normal de los intercambios es de cuatro semanas. Se podrán realizar períodos de intercambio de una duración diferente si están de común acuerdo la Comisión y los Estados miembros interesados.

Capítulo III Organización de los intercambios

Artículo 7

En el mes de septiembre de cada año, a más tardar, la Comisión determinará el número de fases, las fechas de comienzo y fin de las mismas y el número de funcionarios que prevé intercambiar cada Estado miembro en cada fase del año siguiente.

Artículo 8

Seis semanas antes de comenzar cada fase, cada Coordinador nacional remitirá a la Comisión la lista de los funcionarios de su administración propuestos para intercambio, acompañada de los impresos de candidatura, que han

completado los funcionarios al solicitar participar en los intercambios.

En esta lista figurará, además del nombre de los participantes, los países y aduanas a las que quieren ir.

Artículo 9

El funcionario en intercambio responderá, a su regreso y en el plazo de cuatro semanas como máximo, a un cuestionario de evaluación que deberá contar con el visto bueno de su superior jerárquico y será remitido posteriormente al Coordinador nacional.

Cada Coordinador nacional enviará a la Comisión, al finalizar cada mes natural, todos los cuestionarios de evaluación de los funcionarios de su administración que ha recibido en el transcurso del mes anterior, acompañados de sus comentarios en algunos casos.

Capítulo IV Obligaciones de los Estados miembros

Artículo 10

Cada Coordinador nacional informará a la Comisión cuando su Estado, en aplicación del apartado 2 del artículo 5 de la Decisión MATTHAEUS, limite el alcance de la autorización concedida a los funcionarios en intercambio de efectuar los trámites relativos a los actos que les son confiados.

Artículo 11

A los efectos del punto 6 del Anexo I de la Decisión MATTHAEUS, cada Coordinador nacional facilitará a la Comisión, antes del 31 de diciembre, un documento que refleje las actividades de formación lingueística emprendidas.

En este documento figurará especialmente una evaluación del número de horas dedicadas a esta formación así como las cantidades asignadas, en moneda nacional, indicando el número de agentes y las lenguas de que se trate.

TITULO II SEMINARIOS DE FORMACION

Artículo 12

La Comisión pondrá en marcha, en colaboración con los Estados miembros, el programa de seminarios que esté previsto organizar a lo largo del año.

Asimismo, podrá tomar en consideración las sugerencias aportadas por los sectores económicos y universitarios.

En el programa se determinarán:

- las prioridades del año en materia de seminarios,

- los temas de los seminarios,

- el lugar en el que se desarrollarán los seminarios,

es decir, en la Comisión o en un Estado miembro.

Se indicará igualmente si la naturaleza de los temas permitirá aplicar el último párrafo del punto 2 del Anexo II de la Decisión MATTHAEUS y el número previsto de participantes de los Estados miembros.

El programa será presentado al comité al comienzo de cada año civil.

TITULO III DISPOSICIONES FINANCIERAS Capítulo I Intercambios

Artículo 13

En concepto de anticipo, la Comisión abonará en las cuentas designadas por los Estados miembros, antes del comienzo de cada fase y una semana como máximo después de recibir la lista mencionada en el artículo 8, los fondos necesarios para el programa de intercambio en ecus.

Recibidos estos fondos, cada Estado miembro deberá acusar recibo ante la Comisión utilizando el modelo que figura en el Anexo I.

Artículo 14

Con objeto de regularizar el pago de los anticipos, al finalizar cada fase del intercambio, como máximo un mes después, cada Estado miembro deberá remitir a la Comisión un estado recapitulativo en ecus de las cantidades realmente gastadas, haciendo constar también el nombre de los funcionarios que han participado en el intercambio.

Capítulo II Seminarios

Artículo 15

La Comisión transferirá en concepto de anticipo a los Estados miembros que lo soliciten, en las mismas fechas y siguiendo las mismas formalidades que para las fases de intercambio, con arreglo al programa establecido en el artículo 12, los fondos necesarios para pagar a los funcionarios que participarán en los seminarios.

Recibidos estos fondos, cada Estado miembro deberá acusar recibo ante la Comisión utilizando el modelo que figura en el Anexo II.

Artículo 16

Para regularizar el pago de anticipos, a más tardar un mes después de finalizar cada fase del seminario, cada Estado miembro deberá remitir a la Comisión un estado recapitulativo de las cantidades realmente gastadas, en ecus, en la que figure el nombre de los funcionarios que hayan participado en los seminarios.

Capítulo III Disposiciones comunes

Artículo 17

En cuanto a los estados recapitulativos de las cantidades realmente gastadas, mencionados en los artículos 14 y 16, los Estados miembros garantizarán la conversión a ecus, basándose en el Info-Ecu que les enviará la Comisión cada mes.

Artículo 18

Si los Estados miembros tuvieran un exceso de cobro después de la regularización efectuada conforme a los artículos 14 y 16, se considerará dicha cantidad como un anticipo para los próximos seminarios o fases de intercambio. De ocurrir lo contrario, la Comisión procederá, a la mayor brevedad posible, a transferir la cantidad necesaria.

Si en el plazo de dos meses después de finalizar cada fase de intercambio o los seminarios, los Estados miembros no efectuaran la regularización prevista en los artículos 14 y 16, la Comisión podría solicitar el reembolso de los anticipos por orden de recuperación.

Artículo 19

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 41.

ANEXO I

PROGRAMA MATTHAEUS FASE No

RECIBO ESTADO MIEMBRO:

ADMINISTRACION RESPONSABLE:

DIRECCION:

TELEFONO: TELEFAX:

NOMBRE DEL GESTOR DE LOS CREDITOS MATTHAEUS:

CUALIFICACION/FUNCIONES:

Certifico haber percibido en la cuenta no

del banco sito en,

la cantidad de ecus, estipulada en concepto de anticipo de la liquidación de los gastos efectuados por mi Administración para la realización de la fase.

Hecho en , el 19 . . .

(Firma)

Una vez efectuado el pago en cuenta, envíese a:

Sr. Jefe de División - DG XXI/A/4

Comisión de las Comunidades Europeas

200, rue de la Loi

B-1049 Bruxelles

ANEXO II

PROGRAMA MATTHAEUS FASE No

Seminarios de 1993

RECIBO ESTADO MIEMBRO:

ADMINISTRACION RESPONSABLE:

DIRECCION:

TELEFONO: TELEFAX:

NOMBRE DEL GESTOR DE LOS CREDITOS MATTHAEUS:

CUALIFICACION/FUNCIONES:

Certifico haber percibido en la cuenta no

del banco sito en

la cantidad de ecus, estipulada en concepto de anticipo de la liquidación de los gastos efectuados por mi Administración para la participación de sus funcionarios en los seminarios Matthaeus.

Hecho en , el 19 . . .

(Firma)

Una vez efectuado el pago en cuenta, envíese a:

Sr. Jefe de División - DG XXI/A/4

Comisión de las Comunidades Europeas

200, rue de la Loi

B-1049 Bruxelles

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/1992
  • Fecha de publicación: 25/01/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Funcionarios Civiles del Estado

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