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Documento DOUE-L-1993-80040

Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1992, relativa a la importación de carne de porcino fresca, productos a base de carne de porcino y cerdos vivos procedentes de Hungría y por las que se modifican las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE y 92/322/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 25 de enero de 1993, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80040

TEXTO ORIGINAL

(93/20/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 y 22,

Considerando que la Decisión 82/8/CEE de la Comisión (3) establece las condiciones de sanidad animal y la certificación veterinaria para las importaciones de carne fresca procedente de Hungría;

Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (4) establece el modelo de certificación veterinaria para la importación de productos a base de carne procedentes de Hungría;

Considerando que la Decisión 92/322/CEE de la Comisión (5) establece las condiciones y certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Hungría;

Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Hungría informaron de la aparición de brotes de peste porcina clásica en el condado de Békés;

Considerando que dicha situación suponía un serio riesgo para la salud animal de la Comunidad Europea y que, por tanto, la Decisión 92/539/CEE de la Comisión (6) estableció la suspensión de las importaciones procedentes de Hungría de cerdos vivos, carne de porcino fresca, esperma de animales de la especie porcina, embriones de animales de la especie porcina y productos a base de carne de porcino (que no hayan sufrido un tratamiento térmico completo);

Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Hungría han adoptado todas las medidas sanitarias necesarias, entre las que se incluyen la prohibición del traslado de cerdos vivos, carne de porcino fresca y determinados productos a base de carne de porcino del condado arriba mencionado al resto del país;

Considerando que en la misión de la Comisión a Hungría se comprobó que la situación está bajo control y actualmente es posible regionalizar Hungría para permitir la importación de cerdos vivos, carne fresca y determinados productos a base de carne procedentes de Hungría, a excepción de los procedentes del condado de Békés;

Considerando que los certificados sanitarios pertinentes deben modificarse consecuentemente;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de animales domésticos de la especie porcina, carne fresca y productos a base de carne de dichos animales, incluidos los jabalíes, procedentes del territorio de Hungría, excepto del condado de Békés. No obstante, los Estados miembros autorizarán las importaciones procedentes del condado de Békés de productos a base de carne que hayan sufrido un tratamiento térmico en un recipiente hermético cuyo valor Fo sea igual o superior a 3,00, o que hayan sufrido otro tipo de tratamiento que garantice que se ha alcanzado una temperatura interna de un mínimo de 70 °C, o que hayan sufrido un tratamiento consistente en la fermentación y curación natural de un mínimo de 9 meses para los jamones con un peso igual o superior a 5,5 kg y con las siguientes características:

- valor aW máximo de 0,93,

- valor pH máximo de 6.

Artículo 2

El Anexo A de la Decisión 82/8/CEE quedará modificado como sigue:

1) Tras las palabras « País exportador: Hungría », se añade la siguiente frase: « (en el caso de la carne de porcino fresca, a excepción del condado de Békés) ».

2) En el primer guión del punto 1 de la sección IV, tras las palabras « territorio húngaro », se añade la siguiente frase « (en el caso de los cerdos sacrificados después del 1 de septiembre de 1992, a excepción del condado de Békés) ».

Artículo 3

La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:

1) En la segunda parte del Anexo A, tras la palabra « Hungría », se añade la siguiente frase: « (en el caso de los productos derivados de carne de animales de la especie porcina sacrificados después del 1 de septiembre de 1992, a excepción del condado de Békés) ».

2) En la segunda parte del Anexo D, Hungría se incluye en la lista de los países autorizados a utilizar el modelo de certificado sanitario recogido en la primera parte del Anexo D.

Artículo 4

La Decisión 92/322/CEE quedará modificada como sigue:

1) En los Anexos C y D, tras las palabras « País exportador: Hungría », se añade la siguiente frase: « (a excepción del condado de Békés) ».

2) En el apartado 1 de la Sección V de los Anexos C y D, tras la palabra « Hungría », se añade la siguiente frase: « (a excepción del condado de Békés) ».

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 8 de 13. 1. 1982, p. 9.

(4) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.

(5) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 1.

(6) DO no L 347 de 28. 11. 1992, p. 68.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/12/1992
  • Fecha de publicación: 25/01/1993
  • Fecha de derogación: 02/08/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Hungría
  • Importaciones

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