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Documento DOUE-L-1992-82437

Rectificación a la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 17 de septiembre de 1992, páginas 72 a 72 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82437

TEXTO ORIGINAL

En la página 16, artículo 28 undécimo, punto 2 :

en lugar de : « c) las prestaciones de servicios agrícolas efectuadas por agricultores en régimen a tanto alzado para sujetos pasivos que no se beneficien, en el interior del país, del régimen a tanto alzado previsto en el presente artículo.

Esta compensación excluye cualquier otra forma de deducción »,

léase : « c) las prestaciones de servicios agrícolas efectuadas por agricultores en régimen a tanto alzado para sujetos pasivos que no se beneficien, en el interior del país, del régimen a tanto alzado previsto en el presente artículo

Esta compensación excluye cualquier otra forma de deducción ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/09/1992
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Directiva 91/680, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82070).
Materias
  • Aduanas
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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