En la página 3, artículo 1, punto 1), en el nuevo artículo 27, el párrafo primero se sustituirá por el siguiente párrafo :
« Salvo lo dispuesto en el artículo 28, serán admitidos con franquicia de derechos de importación los envíos consistentes en mercancías sin valor estimable expedidos directamente desde un país tercero a un destinatario que se encuentre en la Comunidad.»
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