ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 69,
Vista la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988 (1), para la aplicación del artículo 67 del Tratado, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité monetario,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la mencionada Directiva, la República Helénica podía seguir imponiendo, hasta el 31 de diciembre de 1992, restricciones a los movimientos de capitales especificados en las listas III y IV del Anexo I de la Directiva; que, en ese mismo apartado, se prevé la posibilidad de ampliar el plazo, por un período no superior a tres años;
Considerando que la República Helénica ha aplicado un programa de estabilización y reforma económica; que el proceso de consolidación presupuestaria se ha acelerado y se verá reforzado por el presupuesto de 1993; que, pese a las medidas de ajuste aplicadas, no se aprecian signos claros de estabilidad monetaria y de cambios; que es necesario mantener,
durante un período determinado, las restricciones sobre los movimientos de capitales a corto plazo, al objeto de garantizar que el ajuste macroeconómico se desarrolle sin dificultades y para apoyar las políticas monetaria y de cambios tras la adhesión del dracma al mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo (SME); que la República Helénica ha solicitado que el plazo fijado para la plena liberalización de los movimientos de capitales a corto plazo se amplíe al 1 de enero de 1995; que, no obstante, tiene previsto levantar, a partir del 1 de enero de 1993, algunas de las restricciones actualmente en vigor;
Considerando que la Comisión ha analizado, en colaboración con el Comité Monetario, la evolución económica y financiera de Grecia; que dicho análisis arroja como conclusión que, si bien se han realizado progresos en la estabilización de la economía y ha mejorado la situación de la balanza de pagos, los acusados desequilibrios presupuestarios y la elevada inflación que aún persisten restan consistencia a dichos progresos; que resulta oportuno que la liberalización de los movimientos de capitales a corto plazo se efectúe gradualmente, hasta tanto no se logre un aumento duradero de la estabilidad de la economía;
Considerando que las autoridades griegas han introducido reformas y adoptado medidas de liberalización en el ámbito de los mercados financieros; que, no obstante, el sistema financiero no está lo suficientemente desarrollado para hacer frente a una situación de plena liberalización de los movimientos de capitales;
Considerando que existe base, a la vista de lo anterior, para ampliar la autorización para aplicar restricciones a los movimientos de capital a corto plazo;
Considerando sin embargo que tal medida no debería en ningún caso justificar un control de los movimientos de capitales en condiciones tales que fueren contrarias al artículo 8 A del Tratado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La República Helénica podrá, con carácter temporal, seguir imponiendo restricciones a los movimientos de capitales que se especifican en el Anexo a la presente Directiva, ateniéndose a las condiciones y plazos que en el mismo se establecen.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
D. HURD
(1) DO n° L 178 de 8. 7. 1988, p. 5.
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