REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3808/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 297/91 (2), y, en particular, su artículo 27,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 970/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 815/91 (4), en los apartados 1 y 2 del artículo 3 establece correcciones del importe de reducción de los derechos de importación de carne de vacuno teniendo en cuenta los montantes compensatorios monetarios y los coeficientes monetarios; que, dado que a partir del 1 de enero de 1993 dejan de aplicarse estos dos parámetros, procede suprimir las mencionadas correcciones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 970/90 quedará modificado como sigue:
Los apartados 1 y 2 del artículo 3 se sustituirán por los apartados 1 y 2 siguientes:
« 1. El importe a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 715/90 para cada producto destinado a ser importado en un Estado miembro será igual al 90 % de la exacción reguladora por importación en la Comunidad que sea válido el primer lunes de cada trimestre.
2. El importe de reducción se deducirá de la exacción reguladora que esté vigente el día en que se acepte la declaración de despacho a libre práctica en la Comunidad. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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