REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3807/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2066/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que determinados productos procedentes de intervención pueden recibir una utilización o un destino especiales;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 569/88 de la Comisión (3) fue sustituido por el Reglamento (CEE) n° 3002/92 (4), referente a las nuevas disposiciones comunes de control de la utilización y el destino de los productos procedentes de la intervención, que garantiza que esos productos no reciban otra utilización u otro destino diferente de los previstos:
Considerando que esas nuevas disposiciones hacen necesario modificar las referencias de las indicaciones previstas en el Reglamento (CEE) n° 569/88 que aparecen en los siguientes Reglamentos:
- Reglamento (CEE) n° 2182/77 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1977, por el que se establecen modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3988/87 (6);
- Reglamento (CEE) n° 985/81 de la Comisión, de 9 de abril de 1981, sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las reservas de intervención y destinadas a la exportación (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1809/87 (8);
- Reglamento (CEE) n° 2848/89 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1989, sobre venta de determinados productos del sector de la carne de vacuno en poder de los organismos de intervención a determinadas instituciones y centros de asistencia social (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1722/92 (10);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2182/77 se modifica del siguiente modo:
1) En el apartado 3 del artículo 3, la referencia al « apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1687/76 » se sustituye por la referencia al « apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3002/92 de la Comisión ( ) ». Se añadirá la nota a pie de página « ( ) DO n° L 301 de 17. 10. 10992, p. 17. »
2) En el apartado 2 del artículo 4, la referencia al « apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1687/76 » se sustituye por la referencia al « apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3002/92. »
3) En el apartado 2 del artículo 5, la referencia al « artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1687/76 » se sustituye por la referencia al « artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3002/92 ».
4) El artículo 9 se sustituye por el siguiente:
« Artículo 9
Además de las indicaciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 3002/92, en la casilla 104 del ejemplar de control T 5 se deberán incluir una o varias de las siguientes indicaciones:
Destinados a la transformación [Reglamento (CEE) n° 2182/77]
Til forarbejdning (forordning (EOEF) nr. 2182/77)
Zur Verarbeitung bestimmt (Verordnung (EWG) Nr. 2182/77)
Ðñïïñéaeue aaíá ãéá aaôáðïssçóç [êáíïíéó ueò (AAÏÊ) áñéè. 2182/77]
For processing (Regulation (EEC) No 2182/77)
Destinées à la transformation [règlement (CEE) n° 2182/77]
Destinate alla trasformazione [regolamento (CEE) n. 2182/77]
Bestemd om te worden verwerkt (Verordening (EEG) nr. 2182/77)
Destinadas a transformação [Regulamento (CEE) n° 2182/77];
En la casilla 106 del ejemplar de control T 5 deberá figurar la fecha de conclusión del contrato de venta y:
- para la carne que se destine a la transformación en conservas, la indicación « sistema A »,
- para la carne que se destine a la transformación en otros productos, la indicación « sistema B ». »
Artículo 2
El Reglamento (CEE) n° 985/81 se modifica del siguiente modo:
1) En el apartado 2 del artículo 1, la referencia al « Reglamento (CEE) n° 1687/76 » se sustituye por la referencia al « Reglamento (CEE) n° 3002/92 de la Comisión ( ) ».
Se añadirá la nota a pie de página « ( ) DO n° L 301 de 17. 10. 1992, p. 17. »
2) En el apartado 4 del artículo 3, la referencia al « apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1687/76 » se sustituye por la referencia al « artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 3002/92 ».
3) Se suprime el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 985/81.
Artículo 3
El Reglamento (CEE) n° 2848/89 se modifica del siguiente modo:
1) En el apartado 3 del artículo 6, la referencia al « apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 569/88 » se sustituye por la referencia al « apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3002/92 de la Comisión ( ) ».
Se añadirá la nota a pie de página « ( ) DO n° L 301 de 17. 10. 1992, p. 17. »
2) El artículo 7 se sustituye por el siguiente:
« Artículo 7
Cuando se despache carne de intervención destinada a instituciones situadas en otro Estado miembro:
Además de las indicaciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 3002/92, en la casilla 104 del ejemplar de control T 5 se deberán incluir una o varias de las siguientes indicaciones:
Destinados a instituciones [Reglamento (CEE) n° 2848/89]
Bestemt til institutioner (forordning (EOEF) nr. 2848/89)
Fuer Einrichtungen bestimmt (Verordnung (EWG) Nr. 2848/89)
Ãéá ïñãáíéó ïýò [êáíïíéó ueò (AAÏÊ) áñéè. 2848/89]
For institutions (Regulation (EEC) No 2848/89)
Destinés à des institutions [règlement (CEE) n° 2848/89]
Destinati ad istituzioni [regolamento (CEE) n. 2848/89]
Bestemd voor instellingen (Verordening (EEG) nr. 2848/89)
Destinados a instituições [Regulamento (CEE) n° 2848/89]. ».
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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